SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0125/2017-S2
Fecha: 20-Feb-2017
1)
Claudia Marcela Castro Dorado, Jueza Anticorrupción y Contra la Violencia hacia la Mujer Tercera e Instrucción Penal Décima Segunda del departamento de La Paz, por informe cursante a fs. 18 y vta., manifestó: 1) De acuerdo al informe de la auxiliar de su juzgado, el 15 de noviembre de 2016, el auxiliar del Juzgado Anticorrupción Primero de El Alto y el Oficial de notificación, que habrían cesado en sus funciones, se apersonaron a su Juzgado a dejar sesenta cuadernos de control jurisdiccional, y por observaciones efectuadas por auxiliatura no se recepcionaron los mismos por incumplir e inobservar formalidades procedimentales, desde la falta de remisión mediante auto motivado de declinatoria en razón de jurisdicción, debidamente notificado a las partes, así como ausencia de sorteo mediante sistema IANUS; 2) Se hicieron observaciones de mero trámite que debía subsanar el juzgado de origen, como el sello, firma de proveídos y alrededor de cien observaciones respecto a falta de providencias, foliación, sellos y otros; 3) No podrá sellar decretos con fechas anteriores a su designación como Jueza “menos aún a la dedicatoria del proceso” (sic), por cuanto estaría incurriendo en anticipación y prolongación de funciones, así como incumplimiento de deberes; 4) Estas observaciones se hicieron conocer a los funcionarios del Juzgado de El Alto a fin de que subsanen los mismos; sin embargo, la auxiliar de forma agresiva indicó acudir al respaldo del “Consejo de la Judicatura” (sic), 5) Con la finalidad de no dejar los cuadernos en pasillo del juzgado, y viabilizar su revisión previa, y considerando lo avanzado de la hora se les permitió dejar los mismos sin oficio ni sello de recepción con el compromiso de que los referidos funcionarios retornarían a verificar y subsanar las falencias y anomalías identificadas; 6) Respecto a la audiencia de 16 de noviembre de 2016, a horas 09:00, de acuerdo al informe de Secretaría del Juzgado, no se convocó a la misma por desconocer sobre su señalamiento pero principalmente por no haberse dispuesto la admisión ni la radicatoria del proceso; además, en la fecha y hora señalados, no se presentaron ninguna de las partes, y revisados los obrados, se puede advertir la ausencia de notificación con la remisión del mismo; 7) El 22 de noviembre de 2016, junto con su auxiliar, el Secretario del Juzgado y personal de apoyo, se constituyó en el Juzgado de El Alto, con los cuadernos de control jurisdiccional para su entrega, cuyo Secretario le indicó que el Juez ordenó que no se reciban los cuadernos, procediendo a hacer abandono de su fuente laboral, sin retornar, dejando el Juzgado sin personal, por lo que se acudió ante un Notario de Fe Pública, se llamó al encargado de personal y pidió ayuda a un abogado del Ministerio de Transparencia, haciéndole conocer los hechos descritos; 8) Según el informe de la auxiliar de su Juzgado, de 24 de noviembre de 2016 hasta esa fecha no recepcionó ningún memorial del proceso seguido contra el accionante, al no radicar en su juzgado; una de las pasantes erróneamente colocó un sello sin llenar el cargo, el cual fue inmediatamente subsanado, previa verificación del sistema IANUS, donde consigna como Juzgado a cargo el Anticorrupción Primero de El Alto, procediendo a anular el sello colocado; y, 9) Se tomó en cuenta un informe en otro caso con observaciones similares, en el que se señaló que un cuaderno debe ser emitido y saneado, por cuanto la autoridad no puede sanear sellos y firmas de autoridades anteriores, y a la fecha el Juez de El Alto no quiere recepcionar -los cuadernos-; en consecuencia, no existe legitimación pasiva en su persona respecto a la tutela impetrada por el accionante.
Jenny Esdenka Quispe Mujica, Fiscal demandada, en audiencia manifestó: 1) El accionante refiere que fueron cinco audiencias -suspendidas-; sin embargo, no se demostró que fueron atribuibles al Ministerio Público; 2) La titularidad, el tenedor del cuaderno, el domicilio en la oficina de Anghelo Saravia; 3) En este caso, no existe una privación de libertad ni una amenaza grave como refiere el accionante; y, 4) Éste se encuentra en libertad, y es por un procedimiento abreviado que el Fiscal pedirá sentencia condenatoria, y al no demostrarse persecución ilegal, solicita se deniegue la tutela impetrada.