SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0125/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0125/2017-S2

Fecha: 20-Feb-2017

a)

El accionante en audiencia a través de su abogado señaló: a) Quiere saber cuál es su situación jurídica, pues está con detención domiciliaria, que constituye una privación de libertad y no puede concluir el beneficio que se le otorgó como es el procedimiento abreviado; b) La última audiencia se suspendió por ausencia de la Secretaria titular -del juzgado-; c) Al haberse remitido el expediente desde el Juzgado de El Alto al Juzgado de La Paz, se encuentra sin un juez de garantías, sin un juez controlador, pues ninguna de esas autoridades asume la jurisdicción y competencia; d) El Juez de El Alto indica que remitió la causa y la Jueza de La Paz refiere que no recibió nada, por lo que no sabe quién resolverá su situación y no tiene donde pedir que se resguarden sus garantías; y, e) Pidió que sea debidamente procesado.

Juan Carlos Soria Carpio, Fiscal demandado, en audiencia indicó que: a) Las audiencias suspendidas han sido atribuibles en muchos casos a la dirección funcional de Anghelo Saravia; b) Las diligencias estaban dirigidas al titular del proceso, en este caso a esta dirección; c) No son cinco audiencias las suspendidas por responsabilidad del Ministerio Público; d) En cuanto a la pertinencia de la aplicación de la acción de libertad, el accionante no tiene una medida cautelar como tal, está con una medida sustitutiva y no hay una privación de libertad; e) Al gozar de una medida sustitutiva, llama la atención de que estaría indebidamente procesado en relación al procedimiento abreviado; admite por lo tanto que no hay un proceso en el que esté indebidamente procesado o una indebida privación de libertad personal, intentando confundir al Juez de garantías, utilizando los argumentos y hechos que describen el cuaderno de control jurisdiccional; y, f) No hay una conducta pasiva por parte del Ministerio Público, la recarga evitó la asistencia y en su momento se justificó ello, por tal motivo, pide se deniegue la tutela solicitada.