SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0125/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0125/2017-S2

Fecha: 20-Feb-2017

Fragmento 13

           Establecidos los antecedentes procesales, esta jurisdicción constitucional advierte que los actos lesivos que se denuncian a través de la presente acción tutelar recaen en la falta de comparecencia de los Fiscales demandados a las audiencias de procedimiento abreviado, y en la actitud que adoptan los Jueces demandados pues ninguno asume la responsabilidad ni emite determinaciones sobre su caso y tampoco señala audiencia para resolver el procedimiento abreviado, remitiendo los cuadernos de control jurisdiccionales de un juzgado a otro, lo que vulneraría sus derechos. En ese contexto, y en relación con el petitorio expresado en el memorial de demanda constitucional, este Tribunal evidencia que el accionante cuestiona aspectos netamente procedimentales, los mismos que no se encuentran directamente vinculados con su derecho a la libertad, ni tampoco éstos son consideradas como la causa directa de la restricción de su derecho a la libertad, máxime si sobre él recae la medida sustitutiva de detención domiciliaria dispuesta por autoridad competente, respecto de la cual no se ha establecido un razonamiento ni un cuestionamiento que motive su análisis.