SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0125/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0125/2017-S2

Fecha: 20-Feb-2017

i)

Ricardo Pinto Olmos, Juez de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia hacia la Mujer Primero de El Alto del departamento de La Paz, ahora demandado, en audiencia, señaló: i) El Tribunal razonó que no existe transgresión al debido proceso por no haberse llevado una audiencia de procedimiento abreviado, cuando ésta ya fue señalada; ii) Se debe denegar la tutela porque no existe nexo causal entre el debido proceso y el aspecto de privación de libertad, más aun tomando en cuenta que al presente el accionante no está con detención preventiva, sino que goza de medidas sustitutivas; iii) Tiene fotocopias legalizadas que indican que se hubiere dejado ante el Juzgado de La Paz los sesenta cuerpos del caso Belaunde, y la funcionaria los puso en revisión en el libro de altas y bajas, y posterior a ello se remitió dos -cuerpos- nuevamente al mismo Juzgado el 21 de noviembre de 2016; iv) Desde el 15 al 21 del mismo mes y año, en los cuales los cuadernos se encontraban en dicho Juzgado, recién fueron devueltos y dejados en Secretaría de su juzgado, los que no fueron recibidos;    v) Según el informe de la Secretaria, estaría peregrinando queriendo dejar los cuadernos “bajo el auto emitido” (sic) en su despacho; vi) El proceso pasó a su Juzgado “y dice que no, no hay sistema ianus” (sic); vii) En otro caso en que una jueza devolvió los antecedentes, una acción de libertad señaló que el juez que conozca la causa debe radicar en un plazo -sin- disponer que el otro lo subsane; por lo que no puede devolverse el cuaderno por simples falencias; y, viii) Las observaciones son relativas a falta de sellos sin que exista una norma que refiera aquello, son cosas que no corresponden; en consecuencia, solicita se deniegue la tutela.