SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0128/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0128/2017-S2

Fecha: 20-Feb-2017

1)

Diomedes Javier Mamani, Juez de Instrucción Penal Segundo de Sacaba del departamento de Cochabamba, por escrito cursante a fs. 17 y vta., manifestó que: 1) En audiencia de cesación a la detención preventiva de 9 de noviembre de 2016, la pretensión de los ahora accionantes fue rechazada por no haberse desvirtuado los riesgos procesales descritos en los arts. 234.6 -declarado inconstitucional por disposición de la SCP 0005/2017 de 9 de marzo-, 8 y 10; y, 235.1 y 2 del CPP; decisión que siendo impugnada, fue confirmada por Auto de Vista de 24 de igual mes y año; 2) el documento transaccional fue considerado en el Auto de 9 de noviembre de 2016, habiéndose establecido que el titular de la acción penal es el Ministerio Público conforme a lo previsto por el art. 16 del adjetivo penal, siendo que dicha representación, sostuvo que al haberse cambiado la versión de la parte denunciante, se estaría influyendo sobre la víctima;          3) Tanto la resolución emergente de la cesación a la detención preventiva como la emitida por el Tribunal de apelación, han valorado de manera integral y se han pronunciado respecto a la prueba aportada por el Ministerio Público y la defensa de los imputados, concluyéndose que no existe la indicada duda razonable; 4) Los accionantes pretenden que el Tribunal de garantías valoré únicamente el documento transaccional; sin embargo, conforme establece la reiterada jurisprudencia constitucional dicha atribución le compete exclusivamente a la jurisdicción ordinaria; y, 5) No concurre ninguna de las causales de procedencia de la acción de libertad previstas en el art. 46 del Código Procesal Constitucional (CPCo) y 125 con relación a los arts. 21.7 y 23.I y III de la CPE, por cuanto los accionantes se hallan sometidos a una investigación penal dentro del marco de un debido proceso correspondiendo en consecuencia denegar la tutela.