SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0128/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0128/2017-S2

Fecha: 20-Feb-2017

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido en su contra por la supuesta comisión del delito de robo agravado, en audiencia de apelación de 24 de noviembre de 2016, presentaron como prueba de descargo un documento transaccional en el que la supuesta víctima declaraba, aclaraba y establecía que los ahora accionantes no habían sido quienes sustrajeron su dinero; sin embargo, tanto el Juez de la causa como los Vocales demandados establecieron que dicho documento no constituía prueba suficiente y que, en aplicación del art. 323 del Código de Procedimiento Penal (CPP), le correspondía al Ministerio Público su análisis; criterio contradictorio respecto al asumido mediante Auto de 21 de septiembre del mismo año, en el cual la Sala Penal Primera respecto al art. 233.1 del adjetivo penal, estableció que la atribución de valorar los elementos de prueba, le corresponde al juez de la causa y no al Fiscal como ocurre en el presente caso.

Con dichos argumentos, manifestaron que se hace evidente la duda razonable y que en mérito al principio in dubio pro reo, debe actuarse de forma favorable al reo, no concurriendo en consecuencia los numerales 1 y 7 del art. 233 del adjetivo penal, por lo que procede la cesación a la detención preventiva.