SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0128/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0128/2017-S2

Fecha: 20-Feb-2017

III.2.  De la detención ilegal o

Para Guillermo Cabanellas, en su Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual: “la privación judicial, gubernativa o disciplinaria, de la libertad personal, como medio de contribuir a la investigación de un delito o como sanción discrecional de una falta o contravención. La detención es por esencia, en el proceso penal, interina; ya que procede desavenida la sospecha, la libertad; o, al contrario, por confirmarse los indicios acusatorios, se transforma en procesamiento, e incluso en prisión preventiva, si la gravedad del delito y los antecedentes del procesado lo determinan así”; entendiéndose como preso a: “la persona detenida por sospechas criminales, tras haberse dictado prisión preventiva contra la misma o haberse dispuesto así gubernativamente. Quien cumple, en un establecimiento penitenciario, una pena privativa de libertad, impuesta por sentencia firme”[1].

De estas consideraciones, se distingue la clasificación de dos categorías de presos: los que se encuentran privados de libertad como consecuencia de una medida judicial de carácter preventiva o cautelar; y otros que se encuentran privados de libertad como consecuencia de una sentencia condenatoria a pena privativa de libertad. En ambos casos la privación de libertad es una consecuencia de una decisión judicial fundamentada y basada en disposiciones legales, lo que implica la observancia del art. 23.III de la CPE.