SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0128/2017-S2
Fecha: 20-Feb-2017
denegó
La Jueza de Sentencia y Partido del Trabajo y Seguridad Social de Sacaba del departamento de Cochabamba, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución de 1 de diciembre de 2016, cursante de fs. 20 a 22 vta., denegó la tutela solicitada en base a los siguientes argumentos: i) La privación de libertad de los accionantes fue determinada por un juez cautelar en el marco de lo previsto por el art. 23.III de la CPE, habiéndose emitido orden de detención preventiva por autoridad competente; ii) No concurren los presupuestos que orienten a una privación indebida de la libertad; iii) La valoración de la prueba pretendida por los accionantes, no es un presupuesto de activación de la acción de libertad, cuya naturaleza procesal se halla descrita en el art. 125 de la Ley Fundamental, no siendo facultad de jueces o tribunal de garantías ingresar a la valoración de los elementos probatorios, facultad inherente y exclusiva de la jurisdicción ordinaria; y, iv) No se puede analizar el fondo del problema jurídico planteado, correspondiendo a la parte interesada en primer lugar agotar los medios legales intra procesales y posteriormente reclamar mediante la acción de amparo constitucional la alegada vulneración al debido proceso.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- indebidamente procesada
- Fragmento 10
- III.2. De la detención ilegal o
- la privación de libertad
- III.3. La razonable valoración de las pruebas
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo