SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0128/2017-S2
Fecha: 20-Feb-2017
a)
Karem Lorena Gallardo Sejas y Mirtha Gaby Meneses Gómez, Vocales de la Sala Penal Primera y Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, mediante informe escrito cursante de fs. 15 a 16 vta., señalaron lo siguiente: a) Se pretende la revisión de la decisión asumida sin establecer una petición concreta; b) El Auto emitido en apelación emerge de la impugnación de la Resolución emitida por el inferior respecto a la denegatoria de la cesación a la detención preventiva; decisión judicial, esta última que no ha sido controvertida en la presente acción; c) La sola presentación del documento referido por el accionante y la voluntad de desistir de la víctima no constituyen causal suficiente para enervar el art. 233.1 del CPP y ni siquiera generar duda; extremo señalado en el Auto de Vista de 24 de noviembre de 2016; d) La concurrencia del art. 233.1 del adjetivo penal se sustenta en el análisis integral de todos los elementos de convicción aportados por el Ministerio Público ante la autoridad jurisdiccional, correspondiéndole al imputado atenuar los fundamentos que determinaron su detención preventiva, extremo que no fue cumplido por los ahora accionantes, quien pretende sustentar su argumentación en un desfile identificativo en el que la víctima reconoció a otro sujeto no vinculado con el delito, omitiendo referirse a otro en el que sí señaló a los ahora accionantes; e) Contra los imputados existe una acción penal en curso, habiéndose definido su situación jurídica mediante Auto de 20 de septiembre de 2016, por lo que no puede reclamarse lesión alguna al derecho de locomoción, siendo por el contrario que el documento al que hacen referencia, deberá ser analizado por el Ministerio Público como encargado de la acción penal pública a efectos de resolver la causa conforme establece el art. 323 del CPP; f) La decisión asumida en apelación no puede ser considerada como insuficientemente motivada, arbitraria, absurda, ilógica o errónea; y, g) No corresponde a la jurisdicción constitucional suplir la ordinaria en la interpretación de la legalidad ordinaria; por lo que solicitan se deniegue la tutela impetrada.
Por su parte, la SC 0619/2005-R de 7 de junio, estableció que:”…para que la garantía de la libertad personal o de locomoción pueda ejercerse mediante el recurso de hábeas corpus (ahora acción de libertad) cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad”; razonamiento que fue aclarado por la SC 0037/2012 de 26 de marzo, al establecer que:“…tratándose de medidas cautelares de carácter personal, no es posible exigir la concurrencia del absoluto estado de indefensión como requisito para activar la acción de libertad, habida cuenta que, conforme lo establecieron las propias Sentencias Constitucionales citadas, el actor debe agotar los mecanismos de impugnación intraprocesales previo a la activación de la acción de libertad. Un razonamiento contrario implicaría exigirle al accionante una situación jurídica materialmente imposible, porque desde ya, el agotamiento de los medios de reclamación idóneos, obliga a su participación activa en el proceso. Situación diferente es aquella en la que, al imputado se lo colocó en un estado absoluto de indefensión, lo que le impidió activar los mecanismos intraprocesales referidos, circunstancia última en la que la acción de libertad se activará de manera directa”.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- indebidamente procesada
- Fragmento 10
- III.2. De la detención ilegal o
- la privación de libertad
- III.3. La razonable valoración de las pruebas
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo