SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0128/2017-S2
Fecha: 20-Feb-2017
III.4. Análisis del caso concreto
Los accionantes alegan encontrarse ilegalmente restringidos en su libertad personal y de locomoción, toda vez que dentro del proceso penal seguido en su contra por la supuesta comisión del delito de robo agravado, en audiencia de cesación a la detención preventiva, el Juez de la causa no valoró correctamente el documento transaccional suscrito entre ellos y la víctima, estableciendo que su consideración correspondía al Ministerio Público, por lo que formularon recurso de apelación incidental que, siendo conocido por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, ameritó Resolución que declaró improcedente su impugnación y confirmó el fallo impugnado; decisión que incurre en la misma omisión del a quo, al no haber considerado el documento de mención como prueba suficiente para la cesación de su detención preventiva, situación que hace que su privación de libertad se constituya en ilegal e indebida.
En el caso objeto de análisis los accionantes consideran encontrarse ilegal e indebidamente privados de su libertad, toda vez que el documento transaccional suscrito por ellos con la supuesta víctima y presentado en estrados judiciales, no fue debidamente considerado por el juzgador a efectos de determinar la cesación de su detención preventiva, motivo por el cual acudieron en apelación mereciendo del Tribunal de alzada la confirmación del fallo impugnado en base a similares argumentos.
De conformidad a lo establecido en los Fundamentos Jurídicos precedentes, la acción de libertad constituye un mecanismo extraordinario de defensa del derecho a la libertad, a la vida y a la libertad de locomoción cuando éste ha sido ilegal o indebidamente restringido, situación que se presenta cuando la privación del mismo deviene de un acto arbitrario o de la omisión del cumplimiento de la ley.
En la especie, se tiene que la privación de libertad de los ahora accionantes deviene de la imposición de una medida cautelar de detención preventiva, dispuesta por autoridad competente dentro del proceso penal instaurado en su contra por el delito de robo agravado, por lo que, la no consideración del documento transaccional suscrito entre los accionantes y la víctima, no es la causal de la restricción de aquel derecho, no siendo en consecuencia evidente que su detención sea ilegal.
Ahora bien, respecto al argumento de que los demandados no consideraron adecuadamente dicha transacción como prueba suficiente para acceder a la cesación de la detención preventiva, conforme a los argumentos expuestos en el Fundamento Jurídico precedente, la jurisdicción constitucional se encuentra doctrinalmente impedida de ingresar a valorar los elementos probatorios del proceso penal en sí, por cuanto dicha facultad valorativa le es inminentemente atribuida a la jurisdicción ordinaria, y si bien, dentro de la doctrina de las auto restricciones impuestas a la jurisdicción constitucional se establece la salvedad de que este Tribunal pueda revisar dicha labor, es preciso que la parte accionante cumpla los presupuestos establecidos en la propia jurisprudencia constitucional o que, en su defecto, la lesión a derechos y garantías constitucionales sea evidente, situación que no se presenta en el caso objeto de análisis donde los impetrantes de tutela si bien han establecido que la prueba incorrectamente valorada se traduce en el mencionado documento transaccional, no ha determinado en qué medida la valoración cuestionada de irrazonable tiene incidencia en la resolución final; además, conforme a los argumentos previamente expuestos para este Tribunal no existe lesión a los derechos reclamados por cuanto los mismos se hallan restringidos en mérito a una decisión judicial expresamente emitida por autoridad competente y dentro de un proceso penal; en tal consecuencia, no es viable deferir la pretensión formulada por los ahora accionantes.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- indebidamente procesada
- Fragmento 10
- III.2. De la detención ilegal o
- la privación de libertad
- III.3. La razonable valoración de las pruebas
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo