SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0134/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0134/2017-S2

Fecha: 20-Feb-2017

1)

El accionante, a través de su abogado defensor ratificó in extenso su memorial de demanda, asimismo amplio y complemento lo siguiente: 1) Para demostrar que el avasallamiento es un acto ilegal de vías de hecho, de acuerdo a la jurisprudencia debe concurrir tres presupuestos para que sea procedente la acción de amparo constitucional, como medio eficaz del derecho, primero demostrar el derecho propietario debidamente registrado oponible a terceros, aspecto acreditado por la documental presentada; segundo que el acto  constituya una vía de hecho; es decir, que la ocupación sea sin la autorización de una autoridad competente, no consentida por el propietario, aspecto también acreditado conforme los informes adjuntos a la demanda, y tercero el daño inminente ocasionado, también demostrado ya que no le donaron el terreno sino pagó por el mismo, además de que los demandados evitaron que el Instituto Nacional del Reforma Agraria (INRA), proceda al saneamiento por estar en conflicto lo que le ocasiona perjuicios; y, 2) Con relación a las vías de hecho, el avasallamiento de produjo en horas de la noche con el uso de la fuerza y violencia, verificados por la autoridad policial así como por el Secretario del Sindicato de la comunidad de Tablada Sud.