SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0134/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0134/2017-S2

Fecha: 20-Feb-2017

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Refiere ser propietario de un predio rural denominada “San Bernardo”, ubicado en la comunidad Tablada Grande, adquirida de sus anteriores dueños Marcelo Álvarez y Francisca Videz de Álvarez, con una superficie de 12 ha, terreno que luego de haber hecho una transferencia a favor del proyecto múltiple “San Jacinto”, el cual se inundó, quedo con una superficie de 6 189 ha, por lo que dicho derecho propietario está debidamente registrado en Derechos Reales (DD.RR.), bajo en la partida 296 del libro primero de propiedad agraria del departamento de Tarija, en el folio uno, del tercer anotador de 24 de junio de 1986, bajo matricula 6.01.1.37.002776, asiento A-1, por lo que gozaría de la publicidad y oponibilidad establecida en los arts. 1538 del Código Civil (CC) y 1 de la Ley del 15 de noviembre de 1887, de inscripción de DD.RR.

Manifiesta que el 12 de noviembre de 2016, en horas de la noche las personas demandadas, sin que medie orden de autoridad competente, menos consentimiento, por la fuerza y con violencia rompiendo el candado del portón armados con machetes y palos ingresaron a la propiedad referida, específicamente al interior de su potrero donde se encuentra cultivado para la siembra, lugar en el que se instalaron en carpas precarias, impidiéndole que pueda diseminar, recoger productos para su alimentación y la de su ganado, los cuales ni siquiera pueden ingresar a tomar agua, a cuya consecuencia ya murió uno de los mismos.

Señala que cuando se acerca al terreno es víctima de amenazas y persecución por los demandados, quienes amedrentan con palos y machetes poniendo en riesgo su integridad física y su vida pese a que es una persona de la tercera edad, y que además las personas demandadas están sembrando en su terreno;  por lo que, le causan un daño económico irreparable, ya que pago por el nivelado del terreno, el cerrado del perímetro con alambres de púas y postes de madera, fueron destruidos por los mencionados.

Concluye refiriendo que estos hechos han sido puestos en conocimiento de la policía “EPI SENAC”, mismos que se trasladaron al lugar y verificaron in situ que evidentemente los demandados avasallaron su propiedad, por lo que expidieron el informe de 15 de noviembre de 2016, el cual se adjunta como prueba objetiva y que también estos hechos han sido puestos en conocimiento de Felicindo Tejerina, Secretario General y de Agustina Suruguay, dirigente, ambos del Sindicato Agrario de su Comunidad, quienes el 14 de noviembre del citado año, constataron el avasallamiento, emitiendo a consecuencia informe el 16 de noviembre del mismo año, el cual se adjunta como prueba.