SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0134/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0134/2017-S2

Fecha: 20-Feb-2017

II.8.

II.8.    Por informe de 29 de noviembre de 2016, Felicindo Tejerina  Secretario General Tablada Sud señalo lo siguiente: i) Que el 12 de noviembre de 2016, el accionante, fue víctima de una avasallamiento de su propiedad por la familia Choque, quien instaló unas seis a ocho carpas, conforme el informe del 16 de noviembre del citado año; ii) Que el 28 de del citado mes y año, se constituyó en el lugar para hacer una verificación y que tuvo conocimiento que estos predios fueron  adquiridos mediante compra en 1985, y que desde dicha fecha la familia Álvarez se encuentra en posesión de los mismos de manera continua, en el que se habilito más de ocho parcelas, para la siembra agrícola, iii) Que en relación a los trabajos y mejoras en dicha propiedad no hubo oposición alguna por la familia Choque; iv) Que el 11 de noviembre de 2016, Pánfilo Choque le solicitó autorización escrita para el ingreso a la propiedad del accionante, informándole que una parte de dicho terreno les corresponde por herencia de su padre y que abandonaron su predio hace veinticinco años desde la construcción de la represa de “San Jacinto”, por lo que ante dicha solicitud se negó, al tratarse de una propiedad privada de la familia Álvarez Videz, la cual cumple una FS; empero, el citado aprovechando la oscuridad de la noche conjuntamente con otras personas se instalaron con carpas creando un conflicto con la familia Álvarez; y, v) Que se constituyó el 28 de noviembre del señalado año, en dichos predios y fue amedrentado por un grupo de aproximadamente doce personas, las cuales portaban machetes en mano (fs. 43 y vta). Se adjunta a dicho informe fotografías, en las que se observan a varias personas y carpas instaladas en predios del accionante, conforme se refiere en las mismas (fs. 44 a 48).