SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0134/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0134/2017-S2

Fecha: 20-Feb-2017

Fragmento 35

Ahora bien, conforme a la jurisprudencia constitucional citada en el Fundamento Jurídico III.4 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se tiene que los presupuestos para la concesión de la tutela en casos de alegarse medidas de hecho, la SCP 1357/2014 reiterando la SCP 0998/2012, refiere: “…i) La carga de la probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva de la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos; y ii) Para el caso específico de vías de hecho vinculadas al avasallamiento, al margen de la carga probatoria desarrollada en el anterior inciso, la acreditación de la titularidad o dominialidad del bien en relación a cual se ejerció vías de hecho, aspecto demostrado con el registro de propiedad en mérito del cual se genera el derecho de oponibilidad frente a terceros”.