SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0137/2017-S2
Fecha: 20-Feb-2017
a)
La parte accionante reiteró en su integridad los términos expuestos en el memorial de acción de amparo constitucional añadiendo que: a) No puede alegarse que haya consentido algún acto para la procedencia de la sanción en razón a que se asumió defensa por considerar haber sufrido agravios a sus derechos y garantías; b) Se emitió una primera Resolución 003/2015 de 26 de enero que fue anulada debido a una supuesta contradicción al señalarse que no existe convicción sobre la fecha de ingreso de los memoriales pese a la existencia de un libro diario del 2013 donde no están registrados; y, que en los sellos de los memoriales no se evidencia la firma del funcionario que las recibió, anulando obrados con el argumento de que debe existir plena prueba, por lo que ordenaron se practique una mayor investigación; y, c) No se evidenció la concurrencia de dolo o negligencia, de acuerdo con la jurisprudencia disciplinaria desarrollada en la Resolución 270/2015 de 4 de agosto; y, la Resolución 352/2014 de 12 de enero señala que se presume la inocencia ante la existencia de duda razonable.
José Gonzalo Valenzuela Terrazas, en audiencia sostuvo que: a) Se adhirió a los argumentos expresados por las autoridades demandadas; b) Su denuncia disciplinaria versaba sobre faltas graves y gravísimas; empero, las autoridades demandadas sólo se pronunciaron sobre la primera; c) La denuncia no sólo versa sobre los citados memoriales, sino se sostuvo también que existieron excepciones e incidentes resueltos inmediatamente sin efectuarse traslado a las partes; de igual manera, en un actuado donde se tomó fotografías de la colocación de un comparendo, el policía manifestó que la firma estampada no le pertenecía, luego dijo que era suya pero que desconocía el contenido del documento, presentándose las correspondientes excepciones que no fueron escuchadas por el accionante; d) Se alega la lesión de derechos y garantías constitucionales, sin considerar que incumplió su función de juzgador despachando las peticiones de las partes en plazos perentorios; e) No refiere de manera concreta y lógica cómo el Tribunal Disciplinario lesionó sus derechos como tampoco señala los elementos del debido proceso o los puntos pertinentes sobre la seguridad jurídica y la legalidad; y, f) En la acción interpuesta no se advierte un hecho concreto, logicidad o fundamentación respecto a lesiones provocadas al accionante.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- una decisión es arbitraria cuando carece de razones, es antojadiza o producto de conocimientos insuficientes que no pueden sostener un mínimo análisis jurídico legal; al contrario, la decisión tiene fundamento en la medida en que se afirmen circunstancias de hecho y de derecho, sustentada en pruebas y normas aplicables que visualicen la base sobre la cual se apoya la decisión; estas afirmaciones no pueden ser frases trilladas o rutinarias, sino razones coherentes y claras referidas al caso concreto.
- Dicho de otra forma, toda autoridad que dicte una resolución, debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustentan la parte dispositiva de la misma, por cuanto la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que la decisión está regida por los principios y valores supremos rectores que orientan al juzgador, eliminándose cualquier interés y parcialidad, dando al administrado el pleno convencimiento de que no había otra forma de resolver los hechos juzgados sino de la forma en que se decidió
- implica también la concordancia entre la parte considerativa y dispositiva, y que debe mantenerse en todo su contenido, efectuando un razonamiento integral y armonizado entre los distintos considerandos y juicios de valor emitidos por la resolución, esta concordancia de contenido de la resolución y su estricta correspondencia entre lo pedido, lo considerado y lo resuelto, conlleva a su vez la cita de las disposiciones legales que apoyan la razón que llevó a la determinación que se asume
- exige la plena correspondencia o coincidencia entre el planteamiento de las partes (demanda, respuesta e impugnación y resolución) y lo resuelto por las autoridades judiciales
- la justicia constitucional, únicamente podrá revisar la interpretación de la legalidad realizada por la jurisdicción ordinaria, cuando, quien denuncia tal extremo como lesivo a sus derechos y garantías constitucionales:
- 3) Establezca el nexo de causalidad entre la ausencia de motivación, arbitrariedad u otra situación absurda, por no aplicar la interpretación que considera debió efectuarse, y los derechos y/o garantías que conforman el bloque de constitucionalidad, y que han sido lesionados con dicha interpretación, explicando sí el resultado, cuál la relevancia constitucional
- 3) Asimismo, es imprescindible también, que el recurrente señale en qué medida, en lo conducente, dicha valoración cuestionada de irrazonable de inequitativa o que no llegó a practicarse, no obstante haber sido oportunamente solicitada, tiene incidencia en la Resolución final’.
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo