SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0137/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0137/2017-S2

Fecha: 20-Feb-2017

a)

La parte accionante reiteró en su integridad los términos expuestos en el memorial de acción de amparo constitucional añadiendo que: a) No puede alegarse que haya consentido algún acto para la procedencia de la sanción en razón a que se asumió defensa por considerar haber sufrido agravios a sus derechos y garantías; b) Se emitió una primera Resolución 003/2015 de 26 de enero que fue anulada debido a una supuesta contradicción al señalarse que no existe convicción sobre la fecha de ingreso de los memoriales pese a la existencia de un libro diario del 2013 donde no están registrados; y, que en los sellos de los memoriales no se evidencia la firma del funcionario que las recibió, anulando obrados con el argumento de que debe existir plena prueba, por lo que ordenaron se practique una mayor investigación; y, c) No se evidenció la concurrencia de dolo o negligencia, de acuerdo con la jurisprudencia disciplinaria desarrollada en la Resolución 270/2015 de 4 de agosto; y, la Resolución 352/2014 de 12 de enero señala que se presume la inocencia ante la existencia de duda razonable.

José Gonzalo Valenzuela Terrazas, en audiencia sostuvo que: a) Se adhirió a los argumentos expresados por las autoridades demandadas; b) Su denuncia disciplinaria versaba sobre faltas graves y gravísimas; empero, las autoridades demandadas sólo se pronunciaron sobre la primera; c) La denuncia no sólo versa sobre los citados memoriales, sino se sostuvo también que existieron excepciones e incidentes resueltos inmediatamente sin efectuarse traslado a las partes; de igual manera, en un actuado donde se tomó fotografías de la colocación de un comparendo, el policía manifestó que la firma estampada no le pertenecía, luego dijo que era suya pero que desconocía el contenido del documento, presentándose las correspondientes excepciones que no fueron escuchadas por el accionante; d) Se alega la lesión de derechos y garantías constitucionales, sin considerar que incumplió su función de juzgador despachando las peticiones de las partes en plazos perentorios; e) No refiere de manera concreta y lógica cómo el Tribunal Disciplinario lesionó sus derechos como tampoco señala los elementos del debido proceso o los puntos pertinentes sobre la seguridad jurídica y la legalidad; y, f) En la acción interpuesta no se advierte un hecho concreto, logicidad o fundamentación respecto a lesiones provocadas al accionante.