SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0137/2017-S2
Fecha: 20-Feb-2017
concedió en parte
La Sala Civil Mixta de Familia, Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública del departamento de Beni, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 014/2016 de 23 de noviembre cursante de fs. 125 a 134 vta., concedió en parte la tutela solicitada debiendo emitirse una nueva resolución por parte de las autoridades demandadas en base a los siguientes fundamentos: 1) Respecto al argumento de las autoridades demandadas referido que el accionante consintió los efectos de la resolución cuestionada, no resulta evidente debido a que, al margen de tener seis meses para interponer la presente acción tutelar, al hacerlo no dio cumplimiento al memorándum de suspensión; 2) De los argumentos del memorial de amparo y lo manifestado en audiencia se tiene que el derecho lesionado resulta el debido proceso en sus vertientes fundamentación y valoración de la prueba; 3) Existen auto restricciones en la vía constitucional sobre la valoración de la prueba, procediendo excepcionalmente su revisión cuando se advierte el quebrantamiento de los marcos legales de razonabilidad y equidad, aspecto que no se evidencia en el caso analizado ya que la Sala Disciplinaria efectuó una valoración de la prueba producida dentro del proceso disciplinario ampliando los moldes de la sana crítica aplicable en materia disciplinaria, efectuando una valoración conjunta de la misma; 4) En cuanto concierne a la fundamentación, se evidencia que el accionante en su memorial de apelación acusó la falta de adecuación de su conducta a la falta disciplinaria denunciada en lo que respecta al dolo y negligencia que deben concurrir como causales del art. 187.9 de la LOJ, relacionándola con la propia jurisprudencia emitida por el Consejo de la Magistratura, extremos que no fueron dilucidados en la Resolución SD- AP 152/2016, advirtiéndose la inexistencia de un soporte explicativo acerca de las razones que originaron la sanción acorde a los términos expuestos en la impugnación, además del establecimiento de las bases normativas específicas que propiciaron la labor de juzgamiento, además de los valores y principios que aconseja el bloque de constitucionalidad en su función expansiva y transversal a la norma disciplinaria; y, 5) Sobre la lesión a los principios de verdad material y seguridad jurídica, debe considerarse que la acción de amparo constitucional sólo tutela derechos y garantías constitucionales, por cuanto no son susceptibles de protección.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- una decisión es arbitraria cuando carece de razones, es antojadiza o producto de conocimientos insuficientes que no pueden sostener un mínimo análisis jurídico legal; al contrario, la decisión tiene fundamento en la medida en que se afirmen circunstancias de hecho y de derecho, sustentada en pruebas y normas aplicables que visualicen la base sobre la cual se apoya la decisión; estas afirmaciones no pueden ser frases trilladas o rutinarias, sino razones coherentes y claras referidas al caso concreto.
- Dicho de otra forma, toda autoridad que dicte una resolución, debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustentan la parte dispositiva de la misma, por cuanto la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que la decisión está regida por los principios y valores supremos rectores que orientan al juzgador, eliminándose cualquier interés y parcialidad, dando al administrado el pleno convencimiento de que no había otra forma de resolver los hechos juzgados sino de la forma en que se decidió
- implica también la concordancia entre la parte considerativa y dispositiva, y que debe mantenerse en todo su contenido, efectuando un razonamiento integral y armonizado entre los distintos considerandos y juicios de valor emitidos por la resolución, esta concordancia de contenido de la resolución y su estricta correspondencia entre lo pedido, lo considerado y lo resuelto, conlleva a su vez la cita de las disposiciones legales que apoyan la razón que llevó a la determinación que se asume
- exige la plena correspondencia o coincidencia entre el planteamiento de las partes (demanda, respuesta e impugnación y resolución) y lo resuelto por las autoridades judiciales
- la justicia constitucional, únicamente podrá revisar la interpretación de la legalidad realizada por la jurisdicción ordinaria, cuando, quien denuncia tal extremo como lesivo a sus derechos y garantías constitucionales:
- 3) Establezca el nexo de causalidad entre la ausencia de motivación, arbitrariedad u otra situación absurda, por no aplicar la interpretación que considera debió efectuarse, y los derechos y/o garantías que conforman el bloque de constitucionalidad, y que han sido lesionados con dicha interpretación, explicando sí el resultado, cuál la relevancia constitucional
- 3) Asimismo, es imprescindible también, que el recurrente señale en qué medida, en lo conducente, dicha valoración cuestionada de irrazonable de inequitativa o que no llegó a practicarse, no obstante haber sido oportunamente solicitada, tiene incidencia en la Resolución final’.
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo