SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0137/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0137/2017-S2

Fecha: 20-Feb-2017

concedió en parte

La Sala Civil Mixta de Familia, Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública del departamento de Beni, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 014/2016 de 23 de noviembre cursante de fs. 125 a 134 vta., concedió en parte la tutela solicitada debiendo emitirse una nueva resolución por parte de las autoridades demandadas en base a los siguientes fundamentos:          1) Respecto al argumento de las autoridades demandadas referido que el accionante consintió los efectos de la resolución cuestionada, no resulta evidente debido a que, al margen de tener seis meses para interponer la presente acción tutelar, al hacerlo no dio cumplimiento al memorándum de suspensión; 2) De los argumentos del memorial de amparo y lo manifestado en audiencia se tiene que el derecho lesionado resulta el debido proceso en sus vertientes fundamentación y valoración de la prueba; 3) Existen auto restricciones en la vía constitucional sobre la valoración de la prueba, procediendo excepcionalmente su revisión cuando se advierte el quebrantamiento de los marcos legales de razonabilidad y equidad, aspecto que no se evidencia en el caso analizado ya que la Sala Disciplinaria efectuó una valoración de la prueba producida dentro del proceso disciplinario ampliando los moldes de la sana crítica aplicable en materia disciplinaria, efectuando una valoración conjunta de la misma; 4) En cuanto concierne a la fundamentación, se evidencia que el accionante en su memorial de apelación acusó la falta de adecuación de su conducta a la falta disciplinaria denunciada en lo que respecta al dolo y negligencia que deben concurrir como causales del art. 187.9 de la LOJ, relacionándola con la propia jurisprudencia emitida por el Consejo de la Magistratura, extremos que no fueron dilucidados en la Resolución SD- AP 152/2016, advirtiéndose la inexistencia de un soporte explicativo acerca de las razones que originaron la sanción acorde a los términos expuestos en la impugnación, además del establecimiento de las bases normativas específicas que propiciaron la labor de juzgamiento, además de los valores y principios que aconseja el bloque de constitucionalidad en su función expansiva y transversal a la norma disciplinaria; y, 5) Sobre la lesión a los principios de verdad material y seguridad jurídica, debe considerarse que la acción de amparo constitucional sólo tutela derechos y garantías constitucionales, por cuanto no son susceptibles de protección.