SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0137/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0137/2017-S2

Fecha: 20-Feb-2017

la justicia constitucional, únicamente podrá revisar la interpretación de la legalidad realizada por la jurisdicción ordinaria, cuando, quien denuncia tal extremo como lesivo a sus derechos y garantías constitucionales:

La SCP 0530/2016-S2 de 23 de mayo citando la SCP 0340/2016-S2 de     8 de abril refirió: “…efectuando una integración jurisprudencial respecto a la doctrina de las auto restricciones, estableció que: la justicia constitucional, únicamente podrá revisar la interpretación de la legalidad realizada por la jurisdicción ordinaria, cuando, quien denuncia tal extremo como lesivo a sus derechos y garantías constitucionales: