SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0137/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0137/2017-S2

Fecha: 20-Feb-2017

II.2.

II.2.    Mediante Resolución 61/2015 de 8 de diciembre -de primera instancia-, la Jueza Disciplinaria Segunda del Consejo de la Magistratura del departamento de Beni desestimó la denuncia por falta gravísima prevista por el art. 188.I.15; improbada la falta disciplinaria contenida en el       art. 187.5 y probada la denuncia por la falta grave prevista por el         art. 187.9 todos de la LOJ; entre lo más sobresaliente de los fundamentos expuestos en su Considerando II, respecto a los memoriales acusados de retrasados en su tramitación concluyó que los mismos fueron decretados fuera del plazo establecido por el art. 132.inc. 1) del Código de Procedimiento Penal (CPP) de acuerdo al sello de ingreso de memoriales a despacho; si bien el 2013 se creó este sello, durante dicha gestión como en 2014, los servidores judiciales no firmaban los mismos procediéndose a su firma recién el 2015; aspectos que habrían sido evidenciados de la revisión de varios expedientes elegidos al azar desde el 2010 al 2015 y la declaración de la entonces Actuaria del Juzgado. Respecto al libro diario del 2013, nunca fue encontrado debido a que dicha funcionaria no recibió ningún inventario a su ingreso en el cargo; sobre la demora en la remisión de un recurso de apelación por más de cinco meses, la autoridad disciplinaria concluyó que la dilación era atribuible a la Actuaria debido a que cualquier inconveniente debió ser puesto en conocimiento del Juez para que determine lo que corresponda, situación similar advirtió en la demora de las diligencias de notificación que no eran de responsabilidad de la autoridad denunciada; finalmente, en lo concerniente a la presunta emisión de opinión anticipada, consideró que no constituía falta prevista por el art. 187.5 de la LOJ (fs. 10 a 13 vta.).