SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0137/2017-S2
Fecha: 20-Feb-2017
II.4.
II.4. Consta Resolución SD-AP 152/2016 de 2 de junio que confirmó la Resolución de primera instancia, en cuyo Considerando IV resolvió los motivos de apelación del denunciado señalando que, ante la conclusión de la Jueza Disciplinaria sobre la imposibilidad de evidenciar la fecha de ingreso de los memoriales a despacho por inexistencia del libro diario, correspondía a la autoridad denunciada refutar la misma adjuntando el libro diario que corresponde a los memoriales aludidos; empero, al no contarse con el mismo se procedió a una valoración integral de todas las pruebas; con relación a la demora para decretar los memoriales objeto de la denuncia, el ingreso y salida de despacho de los mismos fue corroborada por el informe presentado por la propia autoridad judicial quien, si consideraba que existía errores en los sellos y firmas, debió corregirlos oportunamente en virtud al principio de dirección del proceso que le compete ejercer; respecto al cuestionamiento del ingreso de memoriales con sello y firma mencionando otro caso, no desvirtúan la determinación del incumplimiento de plazos en el caso analizado (fs. 31 a 36 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- una decisión es arbitraria cuando carece de razones, es antojadiza o producto de conocimientos insuficientes que no pueden sostener un mínimo análisis jurídico legal; al contrario, la decisión tiene fundamento en la medida en que se afirmen circunstancias de hecho y de derecho, sustentada en pruebas y normas aplicables que visualicen la base sobre la cual se apoya la decisión; estas afirmaciones no pueden ser frases trilladas o rutinarias, sino razones coherentes y claras referidas al caso concreto.
- Dicho de otra forma, toda autoridad que dicte una resolución, debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustentan la parte dispositiva de la misma, por cuanto la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que la decisión está regida por los principios y valores supremos rectores que orientan al juzgador, eliminándose cualquier interés y parcialidad, dando al administrado el pleno convencimiento de que no había otra forma de resolver los hechos juzgados sino de la forma en que se decidió
- implica también la concordancia entre la parte considerativa y dispositiva, y que debe mantenerse en todo su contenido, efectuando un razonamiento integral y armonizado entre los distintos considerandos y juicios de valor emitidos por la resolución, esta concordancia de contenido de la resolución y su estricta correspondencia entre lo pedido, lo considerado y lo resuelto, conlleva a su vez la cita de las disposiciones legales que apoyan la razón que llevó a la determinación que se asume
- exige la plena correspondencia o coincidencia entre el planteamiento de las partes (demanda, respuesta e impugnación y resolución) y lo resuelto por las autoridades judiciales
- la justicia constitucional, únicamente podrá revisar la interpretación de la legalidad realizada por la jurisdicción ordinaria, cuando, quien denuncia tal extremo como lesivo a sus derechos y garantías constitucionales:
- 3) Establezca el nexo de causalidad entre la ausencia de motivación, arbitrariedad u otra situación absurda, por no aplicar la interpretación que considera debió efectuarse, y los derechos y/o garantías que conforman el bloque de constitucionalidad, y que han sido lesionados con dicha interpretación, explicando sí el resultado, cuál la relevancia constitucional
- 3) Asimismo, es imprescindible también, que el recurrente señale en qué medida, en lo conducente, dicha valoración cuestionada de irrazonable de inequitativa o que no llegó a practicarse, no obstante haber sido oportunamente solicitada, tiene incidencia en la Resolución final’.
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo