SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0137/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0137/2017-S2

Fecha: 20-Feb-2017

II.4.

II.4.    Consta Resolución SD-AP 152/2016 de 2 de junio que confirmó la Resolución de primera instancia, en cuyo Considerando IV resolvió los motivos de apelación del denunciado señalando que, ante la conclusión de la Jueza Disciplinaria sobre la imposibilidad de evidenciar la fecha de ingreso de los memoriales a despacho por inexistencia del libro diario, correspondía a la autoridad denunciada refutar la misma adjuntando el libro diario que corresponde a los memoriales aludidos; empero, al no contarse con el mismo se procedió a una valoración integral de todas las pruebas; con relación a la demora para decretar los memoriales objeto de la denuncia, el ingreso y salida de despacho de los mismos fue corroborada por el informe presentado por la propia autoridad judicial quien, si consideraba que existía errores en los sellos y firmas, debió corregirlos oportunamente en virtud al principio de dirección del proceso que le compete ejercer; respecto al cuestionamiento del ingreso de memoriales con sello y firma mencionando otro caso, no desvirtúan la determinación del incumplimiento de plazos en el caso analizado (fs. 31 a 36 vta.).