SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0140/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0140/2017-S2

Fecha: 20-Feb-2017

“no procedencia”

El Juez Público Civil y Comercial Octavo del departamento de Oruro, constituido en Juez de garantías, por Resolución 03/2016 de 5 de diciembre, cursante de fs. 137 vta. a 143, dicto “no procedencia” la acción de amparo constitucional en tanto y en cuanto no se cumpla con el requisito de subsidiariedad y se agoten sus pretensiones ante la ACFO, con costas averiguables y cuantificables en ejecución, en base a los siguientes fundamentos: 1) En el caso de autos es necesario señalar que el motivo principal y específico de la acción de amparo constitucionales es la vulneración del derecho a la petición de los accionantes que tuvo lugar en ocasión de la presentación de los oficios de 27, 28 y 30 de octubre de 2016, por los cuales solicitaron por una parte la otorgación de fotocopias legalizadas del informe del expresidente de su institución y sus recibos, y por otro lado una fotocopia legalizada del acta de asamblea de 9 de octubre de 2016, los cuales a la fecha no habrían merecido respuesta formal alguna; empero, la presente acción de amparo constitucional fue interpuesta sin cumplir con el requisito sine quanom de la subsidiariedad consagrado en el art. 54 del CPCo y el art. 129:I del CPE; y, 2) Del análisis del art. 64.h) del Estatuto Orgánico y Reglamento de la ACFO, se tiene que previo a acudir a las instancias jurisdiccionales los accionantes debieron agotar lo previsto por el inc. h) del referido artículo, por lo que en la presente acción de amparo constitucional no se agotó las instancias pertinentes de la ACFO; es decir, no se acudió al tribunal de honor constituido por los cincuenta y dos presidentes de los conjuntos folklóricos afiliados, el mismo que es competente para conocer cualquier conflicto que surgiere entre sus miembros y fraternos, máxime cuando de manera expresa el “…Art. 64 titulado de los DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS CONJUNTOS AFILIADOS (…) en su inciso h) no dice:` Que en caso de atravesar un conflicto interno tienen la obligación de agotar todas las instancias que la asociación de conjuntos Folklóricos de Oruro le otorga antes de recurrir a la justicia ordinaria´ y siendo los accionante miembros fraternos de la Fraternidad Folklórica y Cultural Caporales Universitarios San Simón (…), y como emergencia de la falta de respuesta a sus oficios, tenían la obligación de recurrir por expresa determinación…”(sic), de la disposición citada a la ACFO y no directamente a este medio de defensa, por lo que al no haber cumplido el requisito de subsidiariedad conforme establece el art. 54 del CPCo, está excluida por ley, la consideración de la problemática planteada a través de la presente acción de amparo constitucional, pues al ser un medio de defensa extraordinario se debe cumplir con dicho presupuesto legal.