Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0106/2017-RCA
Fecha: 29-Mar-2017
1)
El Juez Público de Familia Quinto del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Auto de 24 de febrero de 2017, cursante a fs. 26, determinó que previamente a la admisión de la actual acción tutelar, la parte accionante subsane los siguientes aspectos: 1) Aclarar la legitimación pasiva, teniendo en cuenta que corresponde exclusivamente a la persona o personas naturales o individuales, realizando la relación de hechos y derechos vulnerados si corresponde; 2) Fijar con precisión la petición, teniendo presente el elemento fáctico, el normativo y la naturaleza de la acción de amparo constitucional; y, 3) Se designó como Defensora a Yasmila Alison Alemán.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2.
- a)
- 1)
- por no presentada
- i)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- al momento de admitir la acción, deberá verificar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad previstos en el referido art. 33 del CPCo, y ante su incumplimiento dispondrá su subsanación en el plazo de tres días a partir de su notificación, en caso de que se haya cumplido el plazo y la observación efectuada no sea subsanada, se tendrá por no presentada la acción
- II.3. Análisis de la Resolución elevada en revisión
- CONFIRMAR