AUTO CONSTITUCIONAL 0106/2017-RCA
Fecha: 29-Mar-2017
II.3. Análisis de la Resolución elevada en revisión
De la revisión de los memoriales presentados con la demanda de acción tutelar, cursantes de fs. 23 a 26; y, 28 a 40, así como de la impugnación (fs. 44 a 46 vta.) en los cuales se evidencia que no existe firma de abogado; sin embargo, ésta fue solicitada por el accionante en el Otrosí 2°, del escrito de 24 de febrero de 2017 (fs. 25 vta.), para que conforme a los arts. 29.2 y 33.3 del CPCo, se le nombre un defensor público, el cual fue concedido por Auto de 24 de febrero de 2017 (fs. 26), pese a ello, no fue cumplido dicho requisito y ante la imposibilidad de poder encontrar a la profesional designada según señaló el accionante; oportunamente no hizo conocer al Juez de garantías, para que pudiera ser cumplido el mismo.
En mérito a lo precedentemente manifestado, debe considerarse que los requisitos determinados en el art. 33 del CPCo, son de obligatorio cumplimiento y deben ser acatados al momento de la presentación del memorial de la acción de amparo constitucional; sin embargo, los tribunales y jueces de garantías, están llamados a exigirlos al evidenciar la falta de alguno de ellos, en resguardo de la seguridad jurídica; dado que, en función a ello se puede viabilizar el pronunciamiento acerca de la problemática de fondo; de ahí su relevancia; si bien son requisitos formales, son de cumplimiento obligatorio e inexcusable; considerándose esenciales, ya que con ellos se asegura que esta acción tutelar se desenvuelva en el marco de las reglas de un debido proceso; por ello, se prevé inclusive que puedan ser subsanables en el plazo de tres días, conforme dispone el art. 30.I.1 del CPCo, en el caso de no ser subsanados de forma oportuna, se determinará tener por no presentada la acción tutelar, que es lo que ocurre en el presente caso; si bien las observaciones realizadas por el Juez de garantías, son otras, en revisión la Comisión de Admisión de este Tribunal Constitucional Plurinacional, evidencia la falta de la firma de abogado, requisito determinado en el art. 33.3 del citado Código.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2.
- a)
- 1)
- por no presentada
- i)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- al momento de admitir la acción, deberá verificar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad previstos en el referido art. 33 del CPCo, y ante su incumplimiento dispondrá su subsanación en el plazo de tres días a partir de su notificación, en caso de que se haya cumplido el plazo y la observación efectuada no sea subsanada, se tendrá por no presentada la acción
- II.3. Análisis de la Resolución elevada en revisión
- CONFIRMAR