AUTO CONSTITUCIONAL 0106/2017-RCA
Fecha: 29-Mar-2017
I.2.
El accionante considera lesionados sus derechos al debido proceso en sus elementos a la falta de notificación, a la valoración razonable de la prueba, a no ser obligado a hacer lo que la Constitución Política del Estado y las leyes no manden, ni a privarse de lo que estas no prohíban, a recibir educación y profesionalizarse, a acceder a la información, interpretarla, analizarla y comunicarla libremente de manera individual o colectiva, a la petición, al trabajo, a la defensa, a un proceso justo e imparcial, a ser oído, a la igualdad entre las partes, a la observación de la norma aplicable, a no ser procesado más de una vez por el mismo caso, a no ser sancionado por una norma inexistente, a los “principios de favorabilidad, pro homine, legalidad, seguridad jurídica e irretroactividad de la norma”; citando al efecto los arts. 14.IV, 17, 21.6, 24, 46 y ss., 82, 115.II, 116, 117, 119, 120, 122 y 123 de la Constitución Política del Estado (CPE).
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2.
- a)
- 1)
- por no presentada
- i)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- al momento de admitir la acción, deberá verificar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad previstos en el referido art. 33 del CPCo, y ante su incumplimiento dispondrá su subsanación en el plazo de tres días a partir de su notificación, en caso de que se haya cumplido el plazo y la observación efectuada no sea subsanada, se tendrá por no presentada la acción
- II.3. Análisis de la Resolución elevada en revisión
- CONFIRMAR