AUTO CONSTITUCIONAL 0106/2017-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0106/2017-RCA

Fecha: 29-Mar-2017

I.1. Síntesis de los hechos que la motivan

Por memoriales presentados el 24 de febrero y 6 de marzo ambos de 2017, cursantes de fs. 23 a 25 vta.; y, 28 a 40, el accionante manifiesta que a raíz de solicitudes efectuadas por su parte, así como notas a la Defensoría del Pueblo, se le concedió audiencia ante el Consejo Universitario de la UPEA, el 27 de abril de 2016, en la cual denunció una serie de irregularidades cometidas por varios funcionarios en su contra, atentando contra sus derechos universitarios, obstaculizando indebidamente su titulación hasta incluso tratar de desaparecer cátedras que fueron aprobadas mediante argucias y falacias así como documentación fraguada, siendo estudiante de la carrera de derecho de dicha Universidad; por lo que, solicitó el inicio de procesos contra “las personas” claramente identificadas, motivo por el cual por Resolución HCU 045/2016 de 27 de abril, resolvió aprobar la conformación de la Comisión Investigadora en cogobierno, cuyo objetivo principal es investigar la denuncia efectuada por el hoy accionante.

El 4, 6 y 9 de mayo de 2016, se apersonó por escritos al Consejo de la UPEA, para ampliar sus denuncias y contribuir a las investigaciones, además solicitó la revocatoria de las Resoluciones Vicerrectorales “015/2016 y 017/2016” (sic), así como todo acto ilícito cometido en su contra; sin embargo, por nota HCU 095/2016 de 10 de mayo, se le respondió que se prescindiría totalmente de su presencia, incluso señalando que su actitud seria mal intencionada y que perseguía otros fines, negándole la presentación de correspondencia.

El 22 de julio de 2016, se enteró que había sido tratado su caso, sin notificarle legalmente, para que pudiera defenderse y por Resolución HCU 101/2016 de 20 de julio, se determinó que de denunciante pasó a ser denunciado e investigado, analizándose su “situación”, además de ser acusado de no haber cursado la materia de Derecho de Familia y Menor, sin precisar las circunstancias reales de dicho evento, parcializando el análisis que se hizo sobre el caso; su situación se agravó ya que, de manera arbitraria y sin fundamentación, revocaron la Resolución Vicerrectoral “020/2015”, de la cual no se pidió nada, siendo que era estable y firme en sede administrativa.