Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0106/2017-RCA
Fecha: 29-Mar-2017
Fragmento 1
En revisión la Resolución 145/2017 de 6 de marzo, cursante a fs. 41, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Juan Raúl Valenzuela Marín contra Felipe Paucara Condori y Daniel Guzmán Tambo Tarqui; Presidentes Docente y Estudiantil respectivamente y todos los miembros del Consejo Universitario de la Universidad Pública de El Alto (UPEA).
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2.
- a)
- 1)
- por no presentada
- i)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- al momento de admitir la acción, deberá verificar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad previstos en el referido art. 33 del CPCo, y ante su incumplimiento dispondrá su subsanación en el plazo de tres días a partir de su notificación, en caso de que se haya cumplido el plazo y la observación efectuada no sea subsanada, se tendrá por no presentada la acción
- II.3. Análisis de la Resolución elevada en revisión
- CONFIRMAR