Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0106/2017-RCA
Fecha: 29-Mar-2017
por no presentada
El nombrado Juez de garantías, por Resolución 145/2016 de 6 de marzo, cursante a fs. 41, declaró por no presentada la acción tutelar, bajo el siguiente fundamento: que habiendo notificado al accionante con el Auto de 24 de febrero de 2017 y al no haber subsanado las observaciones realizadas a cabalidad, corresponde aplicar el art. 30.I.1 del Código Procesal Constitucional (CPCo).
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2.
- a)
- 1)
- por no presentada
- i)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- al momento de admitir la acción, deberá verificar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad previstos en el referido art. 33 del CPCo, y ante su incumplimiento dispondrá su subsanación en el plazo de tres días a partir de su notificación, en caso de que se haya cumplido el plazo y la observación efectuada no sea subsanada, se tendrá por no presentada la acción
- II.3. Análisis de la Resolución elevada en revisión
- CONFIRMAR