AUTO CONSTITUCIONAL 0106/2017-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0106/2017-RCA

Fecha: 29-Mar-2017

i)

El accionante argumenta que: i) Son falsas las apreciaciones del Juez de garantías de no haber subsanado las observaciones, ya que omitió pronunciarse sobre el contenido de la subsanación presentada; ii) No pudo encontrar a la Abogada que fue designada como defensora pública; por lo que, solicitó se nombre a otra; y, iii) Se incumplió con la formalidad en la notificación, ya que fueron realizadas de “oficio”, conforme al art. 314 del Código de las Familias y del Proceso Familiar -Ley 603 de 19 de noviembre de 2014- .