Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0106/2017-RCA
Fecha: 29-Mar-2017
i)
El accionante argumenta que: i) Son falsas las apreciaciones del Juez de garantías de no haber subsanado las observaciones, ya que omitió pronunciarse sobre el contenido de la subsanación presentada; ii) No pudo encontrar a la Abogada que fue designada como defensora pública; por lo que, solicitó se nombre a otra; y, iii) Se incumplió con la formalidad en la notificación, ya que fueron realizadas de “oficio”, conforme al art. 314 del Código de las Familias y del Proceso Familiar -Ley 603 de 19 de noviembre de 2014- .
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2.
- a)
- 1)
- por no presentada
- i)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- al momento de admitir la acción, deberá verificar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad previstos en el referido art. 33 del CPCo, y ante su incumplimiento dispondrá su subsanación en el plazo de tres días a partir de su notificación, en caso de que se haya cumplido el plazo y la observación efectuada no sea subsanada, se tendrá por no presentada la acción
- II.3. Análisis de la Resolución elevada en revisión
- CONFIRMAR