AUTO CONSTITUCIONAL 0106/2017-RCA
Fecha: 29-Mar-2017
a)
Solicita se conceda la tutela, y en consecuencia: a) Se deje sin efecto la Resolución HCU 101/2016 de 20 de julio, y que el Consejo Universitario de la UPEA en el plazo indefectible de setenta y dos horas dicte un nuevo fallo, asegurándose de proteger sus derechos fundamentales; b) Reconocer la estabilidad en sede administrativa de la Resolución Vicerrectoral 020/2015, por mandato de la ley y disponer y asegurar su cumplimiento inmediato en todas las Unidades Académicas y Administrativas de dicha Universidad, concediéndole los plazos y mecanismos necesarios para que pueda completar su trámite de titulación; c) Se otorgue garantías para que no sea objeto de injerencias, miramientos ni perjuicios ilegales y arbitrarios de ninguna índole; y, d) Remitir a la Comisión Sumarial de procesos universitarios o autoridad competente a toda autoridad universitaria o funcionario que se resista a su cumplimiento, bajo responsabilidad del Consejo Universitario.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2.
- a)
- 1)
- por no presentada
- i)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- al momento de admitir la acción, deberá verificar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad previstos en el referido art. 33 del CPCo, y ante su incumplimiento dispondrá su subsanación en el plazo de tres días a partir de su notificación, en caso de que se haya cumplido el plazo y la observación efectuada no sea subsanada, se tendrá por no presentada la acción
- II.3. Análisis de la Resolución elevada en revisión
- CONFIRMAR