Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0011/2017-O
Fecha: 09-Mar-2017
a)
Solicita se adopten las medidas necesarias ordenando: a) Que las Juezas Disciplinaria y Ciudadana emitan nueva Sentencia en la forma dispuesta por la SCP 0650/2016-S2; b) Que los miembros de la Sala Disciplinaria del Consejo de la Magistratura realicen un control a los actos del inferior, ya que los anteriores Consejeros de forma deliberada omitieron realizar el mismo y que además no resolvieron el recurso de apelación en la forma dispuesta por el fallo constitucional; c) Su inmediata restitución al cargo de Jueza Primera de Instrucción Penal de Montero; y, d) El pago de los salarios devengados hasta la fecha de su restitución.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Contenido de la denuncia por incumplimiento
- a)
- Fragmento 4
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- III.1.
- el Tribunal de garantías tiene el deber de asegurar que las decisiones del máximo intérprete de la Constitución Política del Estado sean cumplidas sin ninguna demora
- solicitará informe y demás medidas o documentación pertinente a la autoridad o particular obligado a cumplir una decisión emergente del control tutelar de constitucionalidad
- mediante auto expreso, rechazará la queja o la concederá
- resolución emitida por el juez o tribunal de garantías.
- el Tribunal Constitucional Plurinacional
- ahora bien, la subregla precedente, no impide a la jurisdicción constitucional referirse a hechos conexos a los denunciados, cuando estén relacionados con aquellos que fueron revelados por el accionante; empero, esa posibilidad se limita a los que tiene relación directa o son causa para los que sí fueron demandados
- III.3. Análisis de la denuncia de incumplimiento
- 1º HA LUGAR
- 3º SE DISPONE