Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0011/2017-O
Fecha: 09-Mar-2017
II.2.
II.2. A través de memorial de 18 de octubre de 2016, dirigido a los Vocales de la Sala Civil, Comercial y Familiar Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, Hirma Muñoz Colque, planteó queja por incumplimiento de Sentencia Constitucional Plurinacional, pidiendo se conmine a las autoridades demandadas que en el plazo no mayor a veinticuatro horas dispongan su reincorporación inmediata a sus funciones de Jueza de Montero, la cancelación de sus salarios devengados hasta su efectiva reincorporación, la reparación de daños y perjuicios y se declare con lugar a la queja (fs. 900 a 904 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1. Contenido de la denuncia por incumplimiento
- a)
- Fragmento 4
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- III.1.
- el Tribunal de garantías tiene el deber de asegurar que las decisiones del máximo intérprete de la Constitución Política del Estado sean cumplidas sin ninguna demora
- solicitará informe y demás medidas o documentación pertinente a la autoridad o particular obligado a cumplir una decisión emergente del control tutelar de constitucionalidad
- mediante auto expreso, rechazará la queja o la concederá
- resolución emitida por el juez o tribunal de garantías.
- el Tribunal Constitucional Plurinacional
- ahora bien, la subregla precedente, no impide a la jurisdicción constitucional referirse a hechos conexos a los denunciados, cuando estén relacionados con aquellos que fueron revelados por el accionante; empero, esa posibilidad se limita a los que tiene relación directa o son causa para los que sí fueron demandados
- III.3. Análisis de la denuncia de incumplimiento
- 1º HA LUGAR
- 3º SE DISPONE