AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0011/2017-O
Fecha: 09-Mar-2017
II.3.
II.3. Por Resolución 0126/2016 de 17 de octubre, emitida en cumplimiento a la SCP 0650/2016-S2, el Tribunal Disciplinario Primero de La Paz del Consejo de la Magistratura declaró IMPROBADA la denuncia interpuesta por la Unidad de Transparencia Institucional de Santa Cruz de la misma institución y Edwin Ramiro Torrez Gómez, por la presunta comisión de las faltas disciplinarias establecidas en el art. 188.I.12 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ) en relación al numeral 15 del mismo artículo y faltas disciplinarias descritas en el art. 13.I incs. b) y c) de la Ley Contra el Racismo y Toda Forma de Discriminación (LCRFD); y, PROBADA la denuncia por la comisión de faltas disciplinarias descritas en el art. 188.I.3 y 15 de la LOJ; falta disciplinaria descrita en el art. 13.I inc. a) de la LCRFD por existir prueba fehaciente, consecuentemente en aplicación lo dispuesto por el art. 208.III de la LOJ se sancionó a la servidora judicial con la DESTITUCIÓN de su cargo (fs. 945 a 955 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1. Contenido de la denuncia por incumplimiento
- a)
- Fragmento 4
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- III.1.
- el Tribunal de garantías tiene el deber de asegurar que las decisiones del máximo intérprete de la Constitución Política del Estado sean cumplidas sin ninguna demora
- solicitará informe y demás medidas o documentación pertinente a la autoridad o particular obligado a cumplir una decisión emergente del control tutelar de constitucionalidad
- mediante auto expreso, rechazará la queja o la concederá
- resolución emitida por el juez o tribunal de garantías.
- el Tribunal Constitucional Plurinacional
- ahora bien, la subregla precedente, no impide a la jurisdicción constitucional referirse a hechos conexos a los denunciados, cuando estén relacionados con aquellos que fueron revelados por el accionante; empero, esa posibilidad se limita a los que tiene relación directa o son causa para los que sí fueron demandados
- III.3. Análisis de la denuncia de incumplimiento
- 1º HA LUGAR
- 3º SE DISPONE