Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0011/2017-O
Fecha: 09-Mar-2017
II.5.
II.5. A través de decreto de 23 de noviembre de 2016, el Tribunal de garantías, solicitó informe a las autoridades demandadas sobre el cumplimiento de la SCP 0650/2016-S2 (fs. 924). La Sala Disciplinaria del Consejo de la Magistratura por informe S.-SD.-CM 017/2016 de 19 de diciembre, comunicó que se dio cumplimiento a las consideraciones y a lo resuelto por la SCP 0650/2016-S2 (fs. 1067 a 1068).
- acción de amparo constitucional
- I.1. Contenido de la denuncia por incumplimiento
- a)
- Fragmento 4
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- III.1.
- el Tribunal de garantías tiene el deber de asegurar que las decisiones del máximo intérprete de la Constitución Política del Estado sean cumplidas sin ninguna demora
- solicitará informe y demás medidas o documentación pertinente a la autoridad o particular obligado a cumplir una decisión emergente del control tutelar de constitucionalidad
- mediante auto expreso, rechazará la queja o la concederá
- resolución emitida por el juez o tribunal de garantías.
- el Tribunal Constitucional Plurinacional
- ahora bien, la subregla precedente, no impide a la jurisdicción constitucional referirse a hechos conexos a los denunciados, cuando estén relacionados con aquellos que fueron revelados por el accionante; empero, esa posibilidad se limita a los que tiene relación directa o son causa para los que sí fueron demandados
- III.3. Análisis de la denuncia de incumplimiento
- 1º HA LUGAR
- 3º SE DISPONE