AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0011/2017-O
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0011/2017-O

Fecha: 09-Mar-2017

ahora bien, la subregla precedente, no impide a la jurisdicción constitucional referirse a hechos conexos a los denunciados, cuando estén relacionados con aquellos que fueron revelados por el accionante; empero, esa posibilidad se limita a los que tiene relación directa o son causa para los que sí fueron demandados

La jurisprudencia constitucional en denuncias de incumplimiento a fallos constitucionales en acciones tutelares a través del AC 0013/2013-O de 4 de noviembre, estableció la siguiente subregla respecto al alcance de una sentencia constitucional razonando de la siguiente manera: “…es la verificación de los hechos denunciados por las partes y que fueron comprobados en su validez constitucional en la acción de amparo, no pudiendo el fallo ni los actos posteriores de ejecución de la misma, referirse a hechos o actos diferentes a los demandados, pues sólo los denunciados se constituyen en la materia justiciable dentro de cada acción tutelar; ahora bien, la subregla precedente, no impide a la jurisdicción constitucional referirse a hechos conexos a los denunciados, cuando estén relacionados con aquellos que fueron revelados por el accionante; empero, esa posibilidad se limita a los que tiene relación directa o son causa para los que sí fueron demandados, más no podrá referirse a otros distintos que configuran actos diferentes a los demandados, porque ello importaría casi una actividad oficiosa que rebasa los límites del principio de no formalismo previsto constitucionalmente”.