AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0011/2017-O
Fecha: 09-Mar-2017
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
La accionante denuncia el incumplimiento de la SCP 0650/2016-S2, alegando que las autoridades demandadas, no obstante el Tribunal Constitucional Plurinacional le concedió la tutela disponiendo la anulación de las Resoluciones 075/2015 y 272/2015, que establecían la sanción de destitución, omitieron dar cumplimiento a la Resolución de amparo constitucional, si bien dictaron nuevas resoluciones, lo hicieron bajo los mismos fundamentos por cuanto no resolvieron de forma motivada los actos impugnados durante todo el proceso disciplinario e identificados en la Sentencia Constitucional Plurinacional, manteniendo la vulneración de sus derechos al no ser procesada dentro del marco del debido proceso, encontrándose impedida de ejercer su cargo, lo que conlleva a la vulneración de su derecho al trabajo.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Contenido de la denuncia por incumplimiento
- a)
- Fragmento 4
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- III.1.
- el Tribunal de garantías tiene el deber de asegurar que las decisiones del máximo intérprete de la Constitución Política del Estado sean cumplidas sin ninguna demora
- solicitará informe y demás medidas o documentación pertinente a la autoridad o particular obligado a cumplir una decisión emergente del control tutelar de constitucionalidad
- mediante auto expreso, rechazará la queja o la concederá
- resolución emitida por el juez o tribunal de garantías.
- el Tribunal Constitucional Plurinacional
- ahora bien, la subregla precedente, no impide a la jurisdicción constitucional referirse a hechos conexos a los denunciados, cuando estén relacionados con aquellos que fueron revelados por el accionante; empero, esa posibilidad se limita a los que tiene relación directa o son causa para los que sí fueron demandados
- III.3. Análisis de la denuncia de incumplimiento
- 1º HA LUGAR
- 3º SE DISPONE