AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0011/2017-O
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0011/2017-O

Fecha: 09-Mar-2017

I.1. Contenido de la denuncia por incumplimiento

La SCP 0650/2016-S2, tiene calidad de cosa juzgada constitucional dictada en el caso concreto, la que le concedió la tutela al haber constatado graves vulneraciones a sus derechos; sin embargo, las Juezas tanto Disciplinaria como Ciudadana, de forma absolutamente precipitada y cuestionando los fundamentos de la Sentencia Constitucional Plurinacional antes citada, emitieron nueva Sentencia Disciplinaria 0126/2016 el 17 de octubre, pero incumpliendo lo ordenado por el fallo al incurrir nuevamente en la falta de valoración de la prueba, motivación, fundamentación y congruencia en cuanto a todos los agravios denunciados durante el proceso administrativo, declarando de forma genérica respecto de la prueba de descargo la irrelevancia de ciertas pruebas y la impertinencia de otras, asimismo, la ilegal conformación del Tribunal Disciplinario, la instalación de actos procesales en su domicilio real y que pueda contar con una defensa técnica, empero, se limitaron nuevamente a transcribir jurisprudencia constitucional sobre el proceso administrativo; es decir, no establecieron con claridad y precisión cuáles normas habrían sido vulneradas o porqué sería pasible a la sanción de destitución, tampoco resolvieron todos los agravios denunciados en el desarrollo del proceso administrativo, por ello solicitó se disponga hacer cumplir lo dispuesto en la SCP 0650/2016-S2.

Respecto a la Resolución 623/2016 de 17 de noviembre dictada por la Sala Disciplinaria del Consejo de la Magistratura no se ha pronunciado en la forma ordenada y establecida por la Sentencia Constitucional Plurinacional, lo que implica patente incumplimiento al fallo de la justicia constitucional con calidad de cosa juzgada, circunstancia que nuevamente agrava la lesión a sus derechos fundamentales siendo una razón más por la cual el Tribunal de garantías debe conminar para que se realice su adecuado cumplimiento respecto a las autoridades demandadas.