AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0011/2017-O
Fecha: 09-Mar-2017
I.1. Contenido de la denuncia por incumplimiento
La SCP 0650/2016-S2, tiene calidad de cosa juzgada constitucional dictada en el caso concreto, la que le concedió la tutela al haber constatado graves vulneraciones a sus derechos; sin embargo, las Juezas tanto Disciplinaria como Ciudadana, de forma absolutamente precipitada y cuestionando los fundamentos de la Sentencia Constitucional Plurinacional antes citada, emitieron nueva Sentencia Disciplinaria 0126/2016 el 17 de octubre, pero incumpliendo lo ordenado por el fallo al incurrir nuevamente en la falta de valoración de la prueba, motivación, fundamentación y congruencia en cuanto a todos los agravios denunciados durante el proceso administrativo, declarando de forma genérica respecto de la prueba de descargo la irrelevancia de ciertas pruebas y la impertinencia de otras, asimismo, la ilegal conformación del Tribunal Disciplinario, la instalación de actos procesales en su domicilio real y que pueda contar con una defensa técnica, empero, se limitaron nuevamente a transcribir jurisprudencia constitucional sobre el proceso administrativo; es decir, no establecieron con claridad y precisión cuáles normas habrían sido vulneradas o porqué sería pasible a la sanción de destitución, tampoco resolvieron todos los agravios denunciados en el desarrollo del proceso administrativo, por ello solicitó se disponga hacer cumplir lo dispuesto en la SCP 0650/2016-S2.
Respecto a la Resolución 623/2016 de 17 de noviembre dictada por la Sala Disciplinaria del Consejo de la Magistratura no se ha pronunciado en la forma ordenada y establecida por la Sentencia Constitucional Plurinacional, lo que implica patente incumplimiento al fallo de la justicia constitucional con calidad de cosa juzgada, circunstancia que nuevamente agrava la lesión a sus derechos fundamentales siendo una razón más por la cual el Tribunal de garantías debe conminar para que se realice su adecuado cumplimiento respecto a las autoridades demandadas.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Contenido de la denuncia por incumplimiento
- a)
- Fragmento 4
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- III.1.
- el Tribunal de garantías tiene el deber de asegurar que las decisiones del máximo intérprete de la Constitución Política del Estado sean cumplidas sin ninguna demora
- solicitará informe y demás medidas o documentación pertinente a la autoridad o particular obligado a cumplir una decisión emergente del control tutelar de constitucionalidad
- mediante auto expreso, rechazará la queja o la concederá
- resolución emitida por el juez o tribunal de garantías.
- el Tribunal Constitucional Plurinacional
- ahora bien, la subregla precedente, no impide a la jurisdicción constitucional referirse a hechos conexos a los denunciados, cuando estén relacionados con aquellos que fueron revelados por el accionante; empero, esa posibilidad se limita a los que tiene relación directa o son causa para los que sí fueron demandados
- III.3. Análisis de la denuncia de incumplimiento
- 1º HA LUGAR
- 3º SE DISPONE