DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0016/2017
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0016/2017

Fecha: 10-Mar-2017

Control previo de constitucionalidad

Este Tribunal mediante la DCP 0011/2013, estableció la incompatibilidad de la regulación analizada, bajo los siguientes fundamentos jurídicos: “Conforme lo previsto en los arts. 272 y 283 de la CPE, el Concejo Municipal tiene la facultad de fiscalizar al órgano ejecutivo; es decir, al Alcalde y a otras instancias de dicho órgano, sin necesidad de intermediación de otras instancias o autoridades.

La DCP 0223/2015, estableció la incompatibilidad de la primera modificación a la norma, bajo los mismos argumentos que sustentaron la incompatibilidad del art. 50.IV del proyecto analizado, los que expresamente señalaban: “En cuanto al parágrafo IV, la citada DCP, al realizar el test de constitucionalidad de la norma, expresó los siguientes fundamentos: ‘El parágrafo IV señala: « En caso de ser revocado se procederá a una nueva elección, siempre y cuando haya transcurrido al menos la mitad del periodo de su mandato. En caso contrario el (la) reemplazante será elegido (a) por mayoría absoluta de los miembros titulares del Concejo Municipal».