DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0016/2017
Fecha: 10-Mar-2017
mantener subsistente el cargo de incompatibilidad que pesa sobre esta regulación, determinado en la DCP 0011/2013; siendo obligación de aquél reponer el texto original de la norma observada, pero excluyendo la aludida condición de validez jurídica de los actos del alcalde municipal; debiendo además considerarse, que como servidores públicos que forman parte de la estructura organizacional del órgano ejecutivo municipal, en el nivel de
En el mismo sentido los artículos 285 y 286 ambos de la Constitución Política del Estado establecen que los alcaldes son la máxima autoridad ejecutiva del gobierno autónomo de la entidad municipal, en ese marco, si bien los oficiales mayores son servidores públicos jerárquicos e inmediatos subalternos al alcalde municipal, sin embargo, los actos de la MAE en cuanto a su validez, no puede depender de la refrenda de personal subalterno, el artículo que se analiza vulnera los principios que rigen la administración pública como el de eficiencia, responsabilidad entre otros, establecidos en el art. 232 de la CPE, en ese entender el parágrafo III del art. 47 del proyecto de Carta Orgánica resulta incompatible con la Norma Fundamental” (DCP 0011/2013); considerando el fundamento anterior resulta incuestionable que la frase, que originalmente condicionaba la eficacia jurídica de los actos administrativos del alcalde a una previa refrenda del oficial mayor respectivo, era la que expresaba: “sin cuyo requisito carecen de validez” contenida en el texto primigenio, en torno a la cual, se declaró la incompatibilidad de dicha norma; en consecuencia, la reposición de la redacción original de esta previsión dispuesta en la DCP 0223/2015, ciertamente ya no debió incluir la misma; empero tomando en cuenta que el consultante obró en sentido contrario incluyendo en la previsión la citada condición de validez, corresponde mantener subsistente el cargo de incompatibilidad que pesa sobre esta regulación, determinado en la DCP 0011/2013; siendo obligación de aquél reponer el texto original de la norma observada, pero excluyendo la aludida condición de validez jurídica de los actos del alcalde municipal; debiendo además considerarse, que como servidores públicos que forman parte de la estructura organizacional del órgano ejecutivo municipal, en el nivel de dirección, los oficiales mayores podrán tomar acciones en el marco de las políticas públicas definidas en las leyes municipales y los decretos, reglamentos y resoluciones emitidas por ese órgano, más no de ordenanzas municipales, en el entendido que este instrumento normativo tiene como alcance, regular la gestión interna del órgano deliberante municipal y por tanto no forma parte de las normas jurídicas que hacen a la gestión del gobierno municipal.
- I.1. Contenido de la consulta
- I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- II.1.
- II.2.
- procedió a la reposición del contenido original
- 3.
- Artículo 18° (Facultades y atribuciones de los órganos públicos municipales).
- Control previo de constitucionalidad
- mantener subsistente el cargo de incompatibilidad que pesa sobre esta previsión, determinado en la DCP 0011/2013; siendo obligación de aquél reponer el texto original de la norma observada, cuidando que la redacción de la norma, garantice la facultad fiscalizadora del concejo municipal a todos los funcionarios unidades, entidades y empresas del órgano ejecutivo, pero sin que dicha labor se ejecute a través del Alcalde municipal.
- o revocatoria
- así como designar al concejal/a que ejercerá el cargo de Alcalde o Alcaldesa Municipal de manera definitiva en caso de renuncia, impedimento definitivo, destitución definitiva
- revocatoria de la máxima autoridad ejecutiva de un gobierno autónomo, se procederá a una nueva elección, siempre y cuando no hubiere transcurrido la mitad de su mandato
- mantener subsistente el cargo de incompatibilidad, sobre la previsión analizada, debiendo el estatuyente modificar la misma, en el marco del precepto constitucional citado precedentemente, abstrayendo de esta norma solo lo relativo a la revocatoria de mandato.
- Artículo 47º
- III.
- sin cuyo requisito carecen de validez
- Fragmento 18
- mantener subsistente el cargo de incompatibilidad que pesa sobre esta regulación, determinado en la DCP 0011/2013; siendo obligación de aquél reponer el texto original de la norma observada, pero excluyendo la aludida condición de validez jurídica de los actos del alcalde municipal; debiendo además considerarse, que como servidores públicos que forman parte de la estructura organizacional del órgano ejecutivo municipal, en el nivel de
- I.
- II.
- utilizar’
- uso
- dos idiomas oficiales del departamento
- ni el Estatuto del Funcionario Público
- Fragmento 26
- Fragmento 27
- 4.