DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0016/2017
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0016/2017

Fecha: 10-Mar-2017

II.1.

II.1.    Antes de ingresar al análisis exclusivo de las reformulaciones y adecuaciones realizadas a los artículos que fueron declarados incompatibles y de aquellos cuya modificación fue declarada improcedente por la citada Declaración Constitucional Plurinacional, cabe recordar que de acuerdo a lo previsto por el art. 120 del CPCo, el Tribunal Constitucional Plurinacional, declarará la constitucionalidad o inconstitucionalidad parcial o total del proyecto de estatuto autonómico o carta orgánica, cuando sus previsiones normativas resulten contrarias a la Ley Fundamental; la declaratoria de inconstitucionalidad del proyecto o de alguna de sus cláusulas, motivará a que el órgano deliberante adecúe el proyecto a los valores, principios o preceptos de la Constitución Política del Estado; por consiguiente, dicho proyecto puede ser sometido a control previo de constitucionalidad cuantas veces sea necesario hasta lograr la declaratoria de compatibilidad plena o total del mismo.

Ante la eventualidad de que la compatibilidad total del proyecto, resulte de un proceso paulatino y gradual, que amerite la emisión de varias declaraciones de constitucionalidad, se infiere que el examen siguiente, solo recaerá sobre aquellas regulaciones declaradas incompatibles, dada la concordancia de las demás previsiones con la Constitución Política del Estado, las que no podrán ser objeto de una nueva modificación y por tanto de una nueva revisión.