DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0016/2017
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0016/2017

Fecha: 10-Mar-2017

mantener subsistente el cargo de incompatibilidad que pesa sobre esta previsión, determinado en la DCP 0011/2013; siendo obligación de aquél reponer el texto original de la norma observada, cuidando que la redacción de la norma, garantice la facultad fiscalizadora del concejo municipal a todos los funcionarios unidades, entidades y empresas del órgano ejecutivo, pero sin que dicha labor se ejecute a través del Alcalde municipal.

El Concejo Municipal debe ejercer la facultad fiscalizadora de la cual es titular, de manera directa y sin intermediarios, por lo que lo previsto en esta atribución debe ser precisada omitiendo en su redacción la frase través del, debiendo señalarse que el Concejo Municipal fiscalizará de manera directa a todas las instancias a las que el artículo observado hace referencia”; en ese marco, la frase que originalmente condicionaba la labor fiscalizadora del órgano deliberativo, a la intermediación de la máxima autoridad del órgano ejecutivo, ya no formaba parte del texto original de la previsión, dado que ese sentido normativo fue declarado incompatible por la primera Declaración Constitucional Plurinacional; por consiguiente, la reposición de la redacción original de esta previsión, ciertamente no debió incluir la intervención necesaria del Alcalde en la función fiscalizadora del concejo municipal; y dado que el consultante obró en sentido contrario, corresponde mantener subsistente el cargo de incompatibilidad que pesa sobre esta previsión, determinado en la DCP 0011/2013; siendo obligación de aquél reponer el texto original de la norma observada, cuidando que la redacción de la norma, garantice la facultad fiscalizadora del concejo municipal a todos los funcionarios unidades, entidades y empresas del órgano ejecutivo, pero sin que dicha labor se ejecute a través del Alcalde municipal.