DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0016/2017
Fecha: 10-Mar-2017
dos idiomas oficiales del departamento
Teniendo presente lo precedentemente desarrollado, la prescripción en análisis al haber señalado que una persona para ser Oficial Mayor debe hablar dos idiomas oficiales del departamento, resulta ser incompatible al art. 5 de la CPE, debido a que al limitar los idiomas oficiales al ‘del departamento’, estaría ingresando en una negación de los otros idiomas oficiales del Estado Plurinacional establecidos en nuestra Norma Suprema; en ese marco la frase ‘del departamento’ del numeral 7 del parágrafo I del art. 48 del proyecto de Carta Orgánica, resulta incompatible con el art. 5 de la Constitución Política del Estado” (las negrillas pertenecen al texto original); se infiere entonces, que este Tribunal mediante la DCP 0011/2013, consideró incompatible solo la frase: “del departamento” contenida en la previsión original que se analiza, al entender que la Norma Suprema ya definió los idiomas oficiales del Estado Plurinacional y no de regiones en particular, justamente por el carácter intercultural del pueblo boliviano; pese a ello, fue voluntad del estatuyente eliminar este requisito habilitante, pero modificando la denominación del cargo originalmente instituido como “oficial mayor”; lo evidente es que la frase en cuestión, ya no formaba parte del texto original de la previsión; por consiguiente, la reposición de la redacción original de la misma, dispuesta a través de la DCP 0223/2015, ciertamente no debió incluir la referencia a idiomas oficiales “del departamento”; o en respeto a la voluntad del estatuyente, la norma debió reponerse, excluyendo este requisito en su totalidad, toda vez que la observación de este Tribunal prevista en la Declaración Constitucional Plurinacional antes citada, no estuvo dirigida a dicha exigencia habilitante; y dado que el consultante obró en sentido contrario reponiendo la norma en su integridad, corresponde mantener subsistente el cargo de incompatibilidad que pesa sobre esta previsión, determinado en la DCP 0011/2013; siendo obligación de aquél reponer el texto original de la norma observada, atendiendo al cargo original de incompatibilidad que cursa en la aludida Declaración Constitucional Plurinacional.
- I.1. Contenido de la consulta
- I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- II.1.
- II.2.
- procedió a la reposición del contenido original
- 3.
- Artículo 18° (Facultades y atribuciones de los órganos públicos municipales).
- Control previo de constitucionalidad
- mantener subsistente el cargo de incompatibilidad que pesa sobre esta previsión, determinado en la DCP 0011/2013; siendo obligación de aquél reponer el texto original de la norma observada, cuidando que la redacción de la norma, garantice la facultad fiscalizadora del concejo municipal a todos los funcionarios unidades, entidades y empresas del órgano ejecutivo, pero sin que dicha labor se ejecute a través del Alcalde municipal.
- o revocatoria
- así como designar al concejal/a que ejercerá el cargo de Alcalde o Alcaldesa Municipal de manera definitiva en caso de renuncia, impedimento definitivo, destitución definitiva
- revocatoria de la máxima autoridad ejecutiva de un gobierno autónomo, se procederá a una nueva elección, siempre y cuando no hubiere transcurrido la mitad de su mandato
- mantener subsistente el cargo de incompatibilidad, sobre la previsión analizada, debiendo el estatuyente modificar la misma, en el marco del precepto constitucional citado precedentemente, abstrayendo de esta norma solo lo relativo a la revocatoria de mandato.
- Artículo 47º
- III.
- sin cuyo requisito carecen de validez
- Fragmento 18
- mantener subsistente el cargo de incompatibilidad que pesa sobre esta regulación, determinado en la DCP 0011/2013; siendo obligación de aquél reponer el texto original de la norma observada, pero excluyendo la aludida condición de validez jurídica de los actos del alcalde municipal; debiendo además considerarse, que como servidores públicos que forman parte de la estructura organizacional del órgano ejecutivo municipal, en el nivel de
- I.
- II.
- utilizar’
- uso
- dos idiomas oficiales del departamento
- ni el Estatuto del Funcionario Público
- Fragmento 26
- Fragmento 27
- 4.