DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0016/2017
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0016/2017

Fecha: 10-Mar-2017

dos idiomas oficiales del departamento

Teniendo presente lo precedentemente desarrollado, la prescripción en análisis al haber señalado que una persona para ser Oficial Mayor debe hablar dos idiomas oficiales del departamento, resulta ser incompatible al art. 5 de la CPE, debido a que al limitar los idiomas oficiales al ‘del departamento’, estaría ingresando en una negación de los otros idiomas oficiales del Estado Plurinacional establecidos en nuestra Norma Suprema; en ese marco la frase ‘del departamento’ del numeral 7 del parágrafo I del art. 48 del proyecto de Carta Orgánica, resulta incompatible con el art. 5 de la Constitución Política del Estado(las negrillas pertenecen al texto original); se infiere entonces, que este Tribunal mediante la DCP 0011/2013, consideró incompatible solo la frase: “del departamento” contenida en la previsión original que se analiza, al entender que la Norma Suprema ya definió los idiomas oficiales del Estado Plurinacional y no de regiones en particular, justamente por el carácter intercultural del pueblo boliviano; pese a ello, fue voluntad del estatuyente eliminar este requisito habilitante, pero modificando la denominación del cargo originalmente instituido como “oficial mayor”; lo evidente es que la frase en cuestión, ya no formaba parte del texto original de la previsión; por consiguiente, la reposición de la redacción original de la misma, dispuesta a través de la DCP 0223/2015, ciertamente no debió incluir la referencia a idiomas oficiales “del departamento”; o en respeto a la voluntad del estatuyente, la norma debió reponerse, excluyendo este requisito en su totalidad, toda vez que la observación de este Tribunal prevista en la Declaración Constitucional Plurinacional antes citada, no estuvo dirigida a dicha exigencia habilitante; y dado que el consultante obró en sentido contrario reponiendo la norma en su integridad, corresponde mantener subsistente el cargo de incompatibilidad que pesa sobre esta previsión, determinado en la DCP 0011/2013; siendo obligación de aquél reponer el texto original de la norma observada, atendiendo al cargo original de incompatibilidad que cursa en la aludida Declaración Constitucional Plurinacional.