DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0016/2017
Fecha: 10-Mar-2017
I.1. Contenido de la consulta
Por memorial de 10 de enero de 2017 (fs. 472 vta.), el Presidente del Concejo Municipal de San Andrés, remite la tercera versión del proyecto de Carta Orgánica de ese Gobierno Municipal, conteniendo adecuaciones y reposiciones conforme a lo dispuesto en la DCP 0223/2015, correlativa a la DCP 0011/2013, solicitando que en apego a lo dispuesto por el art. 120.I del Código Procesal Constitucional (CPCo), este Tribunal Constitucional declare la constitucionalidad total del proyecto, al haber salvado todas las observaciones realizadas en las citadas resoluciones constitucionales, para cuyo fin acompaña documentación que acredita su personería, la elaboración participativa de las adecuaciones y la aprobación por 2/3 del total de miembros del órgano legislativo municipal de los ajustes al referido proyecto normativo.
- I.1. Contenido de la consulta
- I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- II.1.
- II.2.
- procedió a la reposición del contenido original
- 3.
- Artículo 18° (Facultades y atribuciones de los órganos públicos municipales).
- Control previo de constitucionalidad
- mantener subsistente el cargo de incompatibilidad que pesa sobre esta previsión, determinado en la DCP 0011/2013; siendo obligación de aquél reponer el texto original de la norma observada, cuidando que la redacción de la norma, garantice la facultad fiscalizadora del concejo municipal a todos los funcionarios unidades, entidades y empresas del órgano ejecutivo, pero sin que dicha labor se ejecute a través del Alcalde municipal.
- o revocatoria
- así como designar al concejal/a que ejercerá el cargo de Alcalde o Alcaldesa Municipal de manera definitiva en caso de renuncia, impedimento definitivo, destitución definitiva
- revocatoria de la máxima autoridad ejecutiva de un gobierno autónomo, se procederá a una nueva elección, siempre y cuando no hubiere transcurrido la mitad de su mandato
- mantener subsistente el cargo de incompatibilidad, sobre la previsión analizada, debiendo el estatuyente modificar la misma, en el marco del precepto constitucional citado precedentemente, abstrayendo de esta norma solo lo relativo a la revocatoria de mandato.
- Artículo 47º
- III.
- sin cuyo requisito carecen de validez
- Fragmento 18
- mantener subsistente el cargo de incompatibilidad que pesa sobre esta regulación, determinado en la DCP 0011/2013; siendo obligación de aquél reponer el texto original de la norma observada, pero excluyendo la aludida condición de validez jurídica de los actos del alcalde municipal; debiendo además considerarse, que como servidores públicos que forman parte de la estructura organizacional del órgano ejecutivo municipal, en el nivel de
- I.
- II.
- utilizar’
- uso
- dos idiomas oficiales del departamento
- ni el Estatuto del Funcionario Público
- Fragmento 26
- Fragmento 27
- 4.