DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0024/2017
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0024/2017

Fecha: 28-Mar-2017

Control previo de constitucionalidad

La previsión ha sido respuesta en el parágrafo III, dada la incompatibilidad declarada por la DCP 0049/2015 del original parágrafo III y su posterior supresión en la primera adecuación del proyecto analizado. Al efecto, se da por repuesta la regulación extrañada, la que será parte de la versión final del proyecto de Carta Orgánica Municipal.

En cuanto al enunciado del numeral 1 referido a Ingresos Tributarios en el punto “1.1. Impuestos”, la DCP 0049/2015 determinó su incompatibilidad, bajo los siguientes fundamentos: “En primer lugar, se advierte que la regulación analizada, parte por definir lo que debe entenderse por ‘impuestos’, ‘patentes’ y ‘tasas’, dentro del universo de tributos regulados por el ordenamiento jurídico boliviano.

Sobre el particular y conforme a lo dispuesto por el art. 298.I.21 de la CPE, es competencia privativa del nivel central del Estado, la ‘codificación sustantiva y adjetiva en materia civil, familiar, penal, tributaria, laboral, comercial, minera y electoral’, en consecuencia, es el legislador del nivel central, la instancia competente para regular las materias señaladas a través de legislaciones ordenadas y sistematizadas por áreas, entre las que figuran las definiciones de las diferentes instituciones jurídicas que forman parte de cada materia”.

Al considerar la incompatibilidad de la segunda versión de la previsión analizada, la DCP 0105/2016, rescataba los siguientes fundamentos: “‘…La Ley Marco de Autonomías y Descentralización regulará el procedimiento para la elaboración de Estatutos autonómicos y Cartas Orgánicas, la transferencia y delegación competencial, el régimen económico financiero, y la coordinación entre el nivel central y las entidades territoriales descentralizadas y autónomas.

Artículo 411.I. La reforma total de la Constitución, o aquella que afecte a sus bases fundamentales, a los derechos, deberes y garantías, o a la primacía y reforma de la Constitución, tendrá lugar a través de una Asamblea Constituyente originaria plenipotenciaria, activada por voluntad popular mediante referendo. La convocatoria del referendo se realizará por iniciativa ciudadana, con la firma de al menos el veinte por ciento del electorado; por mayoría absoluta de los miembros de la Asamblea Legislativa Plurinacional; o por la Presidenta o el Presidente del Estado. La Asamblea Constituyente se autorregulará a todos los efectos, debiendo aprobar el texto constitucional por dos tercios del total de sus miembros presentes. La vigencia de la reforma necesitará referendo constitucional aprobatorio.

II. La reforma parcial de la Constitución podrá iniciarse por iniciativa popular, con la firma de al menos el veinte por ciento del electorado; o por la Asamblea Legislativa Plurinacional, mediante ley de reforma constitucional aprobada por dos tercios del total de los miembros presentes de la Asamblea Legislativa Plurinacional. Cualquier reforma parcial necesitará referendo constitucional aprobatorio’.