DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0024/2017
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0024/2017

Fecha: 28-Mar-2017

situación que motiva la improcedencia de este acto, con cargo a reposición de los tributos mencionados.

La DPC 0049/2015, estableció la incompatibilidad del enunciado contenido en el numeral 1.3 de la previsión analizada, por tratarse de la definición de tasa municipal, que conforme se expresó precedentemente, es potestad del nivel central del Estado a través de la competencia privativa prevista en el art. 298.I.21 de la CPE, establecer en la codificación respectiva, la naturaleza jurídica de este tributo municipal; de igual modo la DCP 0105/2016, al mantener subsistente el cargo de incompatibilidad establecido en el primer fallo constitucional, expresó que la observación se circunscribía al enunciado del numeral 1.3, dada la compatibilidad establecida desde la primera DCP de las tasas descritas en dicho numeral, esto es, la tasa de aseo urbano, de alumbrado público y otra que a posterior pueda definir ese gobierno municipal; empero el estatuyente de forma inconsulta optó por suprimir dichos tributos que, como efecto de su concordancia constitucional previamente declarada, estaban dotados de obligatoriedad para la entidad territorial autónoma (ETA) municipal de Villa Alcalá y vinculatoridad general; situación que motiva la improcedencia de este acto, con cargo a reposición de los tributos mencionados.