DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0024/2017
Fecha: 28-Mar-2017
situación que motiva la improcedencia de este acto, con cargo a reposición de los tributos mencionados.
La DPC 0049/2015, estableció la incompatibilidad del enunciado contenido en el numeral 1.3 de la previsión analizada, por tratarse de la definición de tasa municipal, que conforme se expresó precedentemente, es potestad del nivel central del Estado a través de la competencia privativa prevista en el art. 298.I.21 de la CPE, establecer en la codificación respectiva, la naturaleza jurídica de este tributo municipal; de igual modo la DCP 0105/2016, al mantener subsistente el cargo de incompatibilidad establecido en el primer fallo constitucional, expresó que la observación se circunscribía al enunciado del numeral 1.3, dada la compatibilidad establecida desde la primera DCP de las tasas descritas en dicho numeral, esto es, la tasa de aseo urbano, de alumbrado público y otra que a posterior pueda definir ese gobierno municipal; empero el estatuyente de forma inconsulta optó por suprimir dichos tributos que, como efecto de su concordancia constitucional previamente declarada, estaban dotados de obligatoriedad para la entidad territorial autónoma (ETA) municipal de Villa Alcalá y vinculatoridad general; situación que motiva la improcedencia de este acto, con cargo a reposición de los tributos mencionados.
- I.1. Contenido de la consulta
- I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- 8.
- aprobar y rechazar
- Fragmento 7
- Artículo 38. Atribuciones y funciones del Alcalde
- modificar la previsión
- suprimir el contenido del inciso a)
- Control previo de constitucionalidad
- mantener subsistente el cargo de incompatibilidad establecido por el fallo constitucional primigenio; en consecuencia será responsabilidad del consultante excluir del numeral 1.1 la aludida definición.
- Examen del art. 101.1.2 enunciado (ahora art. 92.III.1.2 enunciado)
- Artículo 92. Ingresos tributarios y no tributarios
- suprimir de la previsión analizada, la frase:
- situación que motiva la improcedencia de este acto, con cargo a reposición de los tributos mencionados.
- Artículo 105. Participación de las regalías departamentales
- Artículo 103. Control Fiscal Autonómico
- suprimir el contenido del art. 103 del proyecto analizado
- Artículo 132. Procedimiento de reforma de la carta orgánica total o parcial
- se sujetarán a control de constitucionalidad a cargo del Tribunal Constitucional Plurinacional
- Fragmento 22
- mantener subsistente el cargo de incompatibilidad que pesa sobre la misma; debiendo el consultante, modificar el alcance de la norma, de manera que la reforma parcial o total de su norma institucional básica, cumpla con todos los requisitos citados en el art. 275 de la CPE, entre ellos el control previo de constitucionalidad.
- 1.
- 3.
- Disponer