DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0024/2017
Fecha: 28-Mar-2017
se sujetarán a control de constitucionalidad a cargo del Tribunal Constitucional Plurinacional
Por imperio de la Constitución Política del Estado, la Ley 031 Ley Marco de Autonomías y Descentralización ‘Andrés Ibáñez’, establece en el artículo 60 que la los Estatutos y cartas Orgánicas son de naturaleza rígida, cumplimiento obligatorio y contenido pactado, y en el artículo 63 dispone que: ‘La reforma total y parcial de los estatutos o las cartas orgánicas requiere aprobación por dos tercios (2/3) del total de sus miembros de su órgano deliberativo, se sujetarán a control de constitucionalidad a cargo del Tribunal Constitucional Plurinacional y serán sometidos a referendo para su aprobación’. Por otro lado el artículo 411 señala que el procedimiento para la reforma total y parcial de la CPE, contenido que deberá ser aplicado por abstracción a la reforma total o parcial de las cartas Orgánicas por tener similar procedimiento en su formación’.
- I.1. Contenido de la consulta
- I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- 8.
- aprobar y rechazar
- Fragmento 7
- Artículo 38. Atribuciones y funciones del Alcalde
- modificar la previsión
- suprimir el contenido del inciso a)
- Control previo de constitucionalidad
- mantener subsistente el cargo de incompatibilidad establecido por el fallo constitucional primigenio; en consecuencia será responsabilidad del consultante excluir del numeral 1.1 la aludida definición.
- Examen del art. 101.1.2 enunciado (ahora art. 92.III.1.2 enunciado)
- Artículo 92. Ingresos tributarios y no tributarios
- suprimir de la previsión analizada, la frase:
- situación que motiva la improcedencia de este acto, con cargo a reposición de los tributos mencionados.
- Artículo 105. Participación de las regalías departamentales
- Artículo 103. Control Fiscal Autonómico
- suprimir el contenido del art. 103 del proyecto analizado
- Artículo 132. Procedimiento de reforma de la carta orgánica total o parcial
- se sujetarán a control de constitucionalidad a cargo del Tribunal Constitucional Plurinacional
- Fragmento 22
- mantener subsistente el cargo de incompatibilidad que pesa sobre la misma; debiendo el consultante, modificar el alcance de la norma, de manera que la reforma parcial o total de su norma institucional básica, cumpla con todos los requisitos citados en el art. 275 de la CPE, entre ellos el control previo de constitucionalidad.
- 1.
- 3.
- Disponer