DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0024/2017
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0024/2017

Fecha: 28-Mar-2017

se sujetarán a control de constitucionalidad a cargo del Tribunal Constitucional Plurinacional

Por imperio de la Constitución Política del Estado, la Ley 031 Ley Marco de Autonomías y Descentralización ‘Andrés Ibáñez’, establece en el artículo 60 que la los Estatutos y cartas Orgánicas son de naturaleza rígida, cumplimiento obligatorio y contenido pactado, y en el artículo 63 dispone que: ‘La reforma total y parcial de los estatutos o las cartas orgánicas requiere aprobación por dos tercios (2/3) del total de sus miembros de su órgano deliberativo, se sujetarán a control de constitucionalidad a cargo del Tribunal Constitucional Plurinacional y serán sometidos a referendo para su aprobación’. Por otro lado el artículo 411 señala que el procedimiento para la reforma total y parcial de la CPE, contenido que deberá ser aplicado por abstracción a la reforma total o parcial de las cartas Orgánicas por tener similar procedimiento en su formación’.