DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0024/2017
Fecha: 28-Mar-2017
modificar la previsión
El estatuyente municipal procedió a modificar la previsión conforme a los fundamentos jurídicos que sustentan el test de constitucionalidad de la regulación analizada, insertos en la DCP 0105/2016, cuyo nuevo contenido y alcance resulta compatible con la Constitución Política del Estado; sin embargo, el citado fallo constitucional, también declaró la compatibilidad sujeta a interpretación de la frase “cumplir y hacer cumplir las Leyes, Decretos, Resoluciones y disposiciones municipales”, inserta en la primera adecuación, expresando lo siguiente: “De otra parte, la misma previsión establece una facultad-deber de naturaleza jurídica a la máxima autoridad del órgano ejecutivo, concerniente a cumplir y hacer cumplir las leyes, decretos, resoluciones y disposiciones municipales, proyecto de regulación que se entenderá compatible con la Constitución, bajo el comprendido de que a excepción de las leyes municipales, las demás normas mencionadas, provienen exclusivamente del propio órgano ejecutivo del municipio y como tales, forman parte del ordenamiento jurídico relativo al gobierno municipal”; pese a ello, el estatuyente municipal de manera unilateral e inconsulta, excluyó dicha frase en la segunda versión del proyecto normativo, lo que resulta improcedente por no sujetarse a la determinación de este Tribunal que optó por considerar la concordancia de la citada expresión con la Norma Suprema, en el marco de la interpretación asignada al efecto, circunstancia ante la cual deberá proceder a su reposición, de forma complementaria a la parte de la previsión ya declarada compatible.
- I.1. Contenido de la consulta
- I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- 8.
- aprobar y rechazar
- Fragmento 7
- Artículo 38. Atribuciones y funciones del Alcalde
- modificar la previsión
- suprimir el contenido del inciso a)
- Control previo de constitucionalidad
- mantener subsistente el cargo de incompatibilidad establecido por el fallo constitucional primigenio; en consecuencia será responsabilidad del consultante excluir del numeral 1.1 la aludida definición.
- Examen del art. 101.1.2 enunciado (ahora art. 92.III.1.2 enunciado)
- Artículo 92. Ingresos tributarios y no tributarios
- suprimir de la previsión analizada, la frase:
- situación que motiva la improcedencia de este acto, con cargo a reposición de los tributos mencionados.
- Artículo 105. Participación de las regalías departamentales
- Artículo 103. Control Fiscal Autonómico
- suprimir el contenido del art. 103 del proyecto analizado
- Artículo 132. Procedimiento de reforma de la carta orgánica total o parcial
- se sujetarán a control de constitucionalidad a cargo del Tribunal Constitucional Plurinacional
- Fragmento 22
- mantener subsistente el cargo de incompatibilidad que pesa sobre la misma; debiendo el consultante, modificar el alcance de la norma, de manera que la reforma parcial o total de su norma institucional básica, cumpla con todos los requisitos citados en el art. 275 de la CPE, entre ellos el control previo de constitucionalidad.
- 1.
- 3.
- Disponer