DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0024/2017
Fecha: 28-Mar-2017
mantener subsistente el cargo de incompatibilidad que pesa sobre la misma; debiendo el consultante, modificar el alcance de la norma, de manera que la reforma parcial o total de su norma institucional básica, cumpla con todos los requisitos citados en el art. 275 de la CPE, entre ellos el control previo de constitucionalidad.
Como podrá advertirse, el estatuyente municipal asumió la observación efectuada por este Tribunal, incorporando en el procedimiento de reforma de la Carta Orgánica Municipal, mecanismos de intervención soberana, al margen de la iniciativa estatal; no obstante de ello, al fijar el contenido y alcance de la nueva regulación, excluyó la obligación constitucional y legal, de someter dicho Proyecto al control previo de constitucionalidad por este Tribunal; al respecto conviene recordar que lo prescrito por el art. 275 de la Norma Suprema, cuando dispone: “Cada órgano deliberativa de las entidades territoriales elaborará de manera participativa el proyecto de Estatuto o Carta Orgánica que deberá ser aprobado por dos tercios del total de sus miembros, y previo control de constitucionalidad, entrará en vigencia como norma institucional básica de la entidad territorial mediante referendo aprobatorio”; precepto constitucional del que dimana el espíritu normativo del art. 63 de la Ley Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez” (LMAD), antes mencionado, pues toda reforma de una norma institucional básica, debe ser objeto de contrastación de sus normas con los principios, valores, fines y preceptos de la Ley Fundamental, a objeto de velar por el principio de supremacía constitucional, siempre bajo el criterio de tratarse de un cuerpo normativo que principalmente prevé y promueve el ejercicio de derechos fundamentales por lo general de carácter prestacional a través de políticas públicas destinadas a la satisfacción de las necesidades vitales de la sociedad civil que habita en una unidad territorial específica; de ahí la necesidad de efectuar dicho control que al estar previsto en el texto constitucional, se convierte en un mandato y requisito insoslayable para cada gobierno autónomo; en consecuencia, dado que el estatuyente municipal no incluye esta condición fundamental de validez jurídica en la previsión analizada, corresponde mantener subsistente el cargo de incompatibilidad que pesa sobre la misma; debiendo el consultante, modificar el alcance de la norma, de manera que la reforma parcial o total de su norma institucional básica, cumpla con todos los requisitos citados en el art. 275 de la CPE, entre ellos el control previo de constitucionalidad.
- I.1. Contenido de la consulta
- I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- 8.
- aprobar y rechazar
- Fragmento 7
- Artículo 38. Atribuciones y funciones del Alcalde
- modificar la previsión
- suprimir el contenido del inciso a)
- Control previo de constitucionalidad
- mantener subsistente el cargo de incompatibilidad establecido por el fallo constitucional primigenio; en consecuencia será responsabilidad del consultante excluir del numeral 1.1 la aludida definición.
- Examen del art. 101.1.2 enunciado (ahora art. 92.III.1.2 enunciado)
- Artículo 92. Ingresos tributarios y no tributarios
- suprimir de la previsión analizada, la frase:
- situación que motiva la improcedencia de este acto, con cargo a reposición de los tributos mencionados.
- Artículo 105. Participación de las regalías departamentales
- Artículo 103. Control Fiscal Autonómico
- suprimir el contenido del art. 103 del proyecto analizado
- Artículo 132. Procedimiento de reforma de la carta orgánica total o parcial
- se sujetarán a control de constitucionalidad a cargo del Tribunal Constitucional Plurinacional
- Fragmento 22
- mantener subsistente el cargo de incompatibilidad que pesa sobre la misma; debiendo el consultante, modificar el alcance de la norma, de manera que la reforma parcial o total de su norma institucional básica, cumpla con todos los requisitos citados en el art. 275 de la CPE, entre ellos el control previo de constitucionalidad.
- 1.
- 3.
- Disponer