DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0024/2017
Fecha: 28-Mar-2017
Fragmento 22
Asumiendo el mismo entendimiento, corresponde declarar la incompatibilidad de las citadas previsiones, al no guardar conformidad con los preceptos constitucionales mencionados…’; en otros términos corresponde expresar que por la naturaleza jurídica de las normas institucionales básicas principalmente en lo que hace a su rigidez, la jurisprudencia constitucional ha considerado esencial, que la reforma total y parcial de sus prescripciones, siga el espíritu del precepto contenido en el art. 411 de la Ley Fundamental; en esta línea se constata que la previsión modificada no prevé con claridad la reforma total o parcial de la carta orgánica, tanto por iniciativa estatal, como por iniciativa popular y en este caso con la firma de al menos el 20% del electorado existente en el municipio; situación que motiva mantener subsistente el cargo de incompatibilidad del parágrafo III de la previsión; debiendo reformularse el mismo, en el marco de los fundamentos antes expresados” (el resaltado es nuestro).
- I.1. Contenido de la consulta
- I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- 8.
- aprobar y rechazar
- Fragmento 7
- Artículo 38. Atribuciones y funciones del Alcalde
- modificar la previsión
- suprimir el contenido del inciso a)
- Control previo de constitucionalidad
- mantener subsistente el cargo de incompatibilidad establecido por el fallo constitucional primigenio; en consecuencia será responsabilidad del consultante excluir del numeral 1.1 la aludida definición.
- Examen del art. 101.1.2 enunciado (ahora art. 92.III.1.2 enunciado)
- Artículo 92. Ingresos tributarios y no tributarios
- suprimir de la previsión analizada, la frase:
- situación que motiva la improcedencia de este acto, con cargo a reposición de los tributos mencionados.
- Artículo 105. Participación de las regalías departamentales
- Artículo 103. Control Fiscal Autonómico
- suprimir el contenido del art. 103 del proyecto analizado
- Artículo 132. Procedimiento de reforma de la carta orgánica total o parcial
- se sujetarán a control de constitucionalidad a cargo del Tribunal Constitucional Plurinacional
- Fragmento 22
- mantener subsistente el cargo de incompatibilidad que pesa sobre la misma; debiendo el consultante, modificar el alcance de la norma, de manera que la reforma parcial o total de su norma institucional básica, cumpla con todos los requisitos citados en el art. 275 de la CPE, entre ellos el control previo de constitucionalidad.
- 1.
- 3.
- Disponer