DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0024/2017
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0024/2017

Fecha: 28-Mar-2017

Fragmento 22

Asumiendo el mismo entendimiento, corresponde declarar la incompatibilidad de las citadas previsiones, al no guardar conformidad con los preceptos constitucionales mencionados…’; en otros términos corresponde expresar que por la naturaleza jurídica de las normas institucionales básicas principalmente en lo que hace a su rigidez, la jurisprudencia constitucional ha considerado esencial, que la reforma total y parcial de sus prescripciones, siga el espíritu del precepto contenido en el art. 411 de la Ley Fundamental; en esta línea se constata que la previsión modificada no prevé con claridad la reforma total o parcial de la carta orgánica, tanto por iniciativa estatal, como por iniciativa popular y en este caso con la firma de al menos el 20% del electorado existente en el municipio; situación que motiva mantener subsistente el cargo de incompatibilidad del parágrafo III de la previsión; debiendo reformularse el mismo, en el marco de los fundamentos antes expresados” (el resaltado es nuestro).