DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0024/2017
Fecha: 28-Mar-2017
II.1.
II.1. De acuerdo a lo previsto por el art. 120 del CPCo, el Tribunal Constitucional Plurinacional, puede declarar la constitucionalidad o inconstitucionalidad total o parcial del proyecto de estatuto autonómico o carta orgánica; la declaratoria de inconstitucionalidad del proyecto o de alguna de sus cláusulas, motivará que el órgano deliberante adecúe el proyecto a los valores, principios, fines o preceptos de la Ley Fundamental; por consiguiente, el proyecto de carta orgánica puede ser sometido a control previo de constitucionalidad cuantas veces sea necesario hasta lograr la declaratoria de compatibilidad plena o total del proyecto.
Ante la eventualidad de que la compatibilidad total del proyecto, resulte de un proceso paulatino y gradual, que amerite la dictación de varias declaraciones constitucionales plurinacionales, se infiere que el examen siguiente, solo recaerá sobre aquellas regulaciones declaradas incompatibles, dada la compatibilidad constitucional declarada por este Tribunal, de las demás previsiones, que ya no pueden ser objeto de modificación alguna y menos de un nuevo control de constitucionalidad, porque implicaría la revisión de un fallo constitucional dotado de vinculatoriedad y obligatoriedad.
- I.1. Contenido de la consulta
- I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- 8.
- aprobar y rechazar
- Fragmento 7
- Artículo 38. Atribuciones y funciones del Alcalde
- modificar la previsión
- suprimir el contenido del inciso a)
- Control previo de constitucionalidad
- mantener subsistente el cargo de incompatibilidad establecido por el fallo constitucional primigenio; en consecuencia será responsabilidad del consultante excluir del numeral 1.1 la aludida definición.
- Examen del art. 101.1.2 enunciado (ahora art. 92.III.1.2 enunciado)
- Artículo 92. Ingresos tributarios y no tributarios
- suprimir de la previsión analizada, la frase:
- situación que motiva la improcedencia de este acto, con cargo a reposición de los tributos mencionados.
- Artículo 105. Participación de las regalías departamentales
- Artículo 103. Control Fiscal Autonómico
- suprimir el contenido del art. 103 del proyecto analizado
- Artículo 132. Procedimiento de reforma de la carta orgánica total o parcial
- se sujetarán a control de constitucionalidad a cargo del Tribunal Constitucional Plurinacional
- Fragmento 22
- mantener subsistente el cargo de incompatibilidad que pesa sobre la misma; debiendo el consultante, modificar el alcance de la norma, de manera que la reforma parcial o total de su norma institucional básica, cumpla con todos los requisitos citados en el art. 275 de la CPE, entre ellos el control previo de constitucionalidad.
- 1.
- 3.
- Disponer