DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0024/2017
Fecha: 28-Mar-2017
I.1. Contenido de la consulta
Por memorial de 3 de marzo de 2017 (fs. 869 a 870 vta.), Carmelo León Rodas, Presidente del Concejo Municipal de Villa Alcalá, solicita nuevo control previo de constitucionalidad de la tercera versión del proyecto de Carta Orgánica del indicado Municipio, que contiene las adecuaciones efectuadas a dicho proyecto conforme lo dispuesto por la DCP 0105/2016, correlativa a la DCP 0049/2015, impetrando que al haber salvado todas las observaciones establecidas en el citado fallo, en apego a lo dispuesto por el art. 120.I del Código Procesal Constitucional (CPCo), este Tribunal declare la constitucionalidad plena o total del mencionado proyecto; para cuyo fin acompaña documentación relativa a su personería y la Ley Municipal 41 de 23 de febrero de 2017 (fs. 866 a 867), que acredita la aprobación por dos tercios del total de los miembros del mencionado Concejo Municipal, de las modificaciones efectuadas al referido texto normativo.
- I.1. Contenido de la consulta
- I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- 8.
- aprobar y rechazar
- Fragmento 7
- Artículo 38. Atribuciones y funciones del Alcalde
- modificar la previsión
- suprimir el contenido del inciso a)
- Control previo de constitucionalidad
- mantener subsistente el cargo de incompatibilidad establecido por el fallo constitucional primigenio; en consecuencia será responsabilidad del consultante excluir del numeral 1.1 la aludida definición.
- Examen del art. 101.1.2 enunciado (ahora art. 92.III.1.2 enunciado)
- Artículo 92. Ingresos tributarios y no tributarios
- suprimir de la previsión analizada, la frase:
- situación que motiva la improcedencia de este acto, con cargo a reposición de los tributos mencionados.
- Artículo 105. Participación de las regalías departamentales
- Artículo 103. Control Fiscal Autonómico
- suprimir el contenido del art. 103 del proyecto analizado
- Artículo 132. Procedimiento de reforma de la carta orgánica total o parcial
- se sujetarán a control de constitucionalidad a cargo del Tribunal Constitucional Plurinacional
- Fragmento 22
- mantener subsistente el cargo de incompatibilidad que pesa sobre la misma; debiendo el consultante, modificar el alcance de la norma, de manera que la reforma parcial o total de su norma institucional básica, cumpla con todos los requisitos citados en el art. 275 de la CPE, entre ellos el control previo de constitucionalidad.
- 1.
- 3.
- Disponer