SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0007/2017
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0007/2017

Fecha: 23-Mar-2017

I.1.

Por memorial de 15 de enero de 2015, cursante de fs. 11 a 16 vta., Apolinar Ramos Quispe, Kuraq Warayuq, Dámaso Huanca Mamani, Secretario de la Organización y Ladislao Huallpa Flores, Secretario de Actas, todos autoridades IOC de Huch’uy Ayllu Originario Lunlaya de la localidad Charazani de la Nación Kallawaya, provincia Bautista Saavedra del departamento de La Paz, presentaron ante el Tribunal Constitucional Plurinacional, una demanda de conflicto de competencias jurisdiccionales manifestando que existe un proceso penal iniciado a instancia de Alex y Enrique Ventura, ambos Porto Mamani, comunarios de Huch’uy Ayllu Lunlaya contra Lucio Gerónimo Ramos Condori, Aurelio Ortiz Huaricallo, Faustina Ramos de Ortiz, Demás Quispe Hancco, Hilario Ramos Condori, Fidel Omar Ramos Flores, Ramiro Mamani Condori, Liliana Victoria Ramos Flores y Roxana Ramos Condori, por la presunta comisión del delito de lesiones graves y leves, cometidos dentro de la jurisdicción de su comunidad de Huch’uy Ayllu Originario Lunlaya, conflicto que es interno, entre miembros de su comunidad; sin embargo, estarían siendo juzgados en la jurisdicción ordinaria de manera errónea, cuando debían ser juzgados al interior de la justicia indígena originaria campesina (JIOC), de acuerdo a lo dispuesto en la Constitución Política del Estado y la Ley de Deslinde Jurisdiccional, ante dicha situación el 23 de abril de 2014, promovieron conflicto de competencia jurisdiccional ante el Juez de Instrucción Mixto Cautelar Liquidador de Puerto Mayor Carabuco, solicitándole se inhiba de continuar conociendo el caso; en consecuencia, remita antecedentes a conocimiento de las autoridades IOC, instancia que emitió el Auto Interlocutorio 066/2014 de 6 de mayo, rechazando la demanda de conflicto de competencias jurisdiccionales, con el argumento de que los comunarios a ser procesados y los juzgadores tuvieran relación de parentesco, aseveración que no tiene respaldo probatorio alguno, sino se basa en simples dichos de la otra parte.